SOTO AGUSTINA BELEN Y OTROS C/ FRANCO BRIAN NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito con transporte benévolo; se condena por responsabilidad objetiva al conductor y a la titular registral y se hace extensiva la condena a la aseguradora en la medida del seguro y conforme a los límites actualizados. El Tribunal valoró acta policial, historias clínicas y pericia médico‑legal y fijó capitales indemnizatorios por daño patrimonial y extrapatrimonial, más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agustina Belén Soto; Cintia Noelia Velázquez; Brenda Elizabeth Melgarez; Alan Matías Melgarez.
Demandado: Brian Nicolás Franco (conductor) y Cinthia Alejandra Luna (titular registral); citada en garantía: Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 29/01/2023 a las 03:50, en la avenida San Martín y El Hornero, requiriendo montos por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, tratamiento psicológico, gastos médicos, farmacia, traslados y daño moral; monto reclamado $73.000.000 o lo que surja de la prueba.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en todos sus términos respecto de los actores y se condenó a Brian Nicolás Franco y a Cinthia Alejandra Luna al pago de las siguientes sumas (a valores fijados en la sentencia) más intereses: Agustina B. Soto $71.745.373; Cintia N. Velázquez $20.554.205; Brenda E. Melgarez $28.445.082; Alan M. Melgarez $9.747.901. Se hizo extensiva la condena a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. en la medida del seguro (art. 118 Ley 17.418) y conforme a los alcances de la sentencia. Se impusieron costas a la parte demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Del análisis conjunto de la prueba producida surge acreditada la ocurrencia del accidente invocado en la demanda."
"La valoración conjunta del acta policial, las respuestas de los establecimientos sanitarios, las historias clínicas, el informe del Registro Automotor y la pericia médico‑legista permiten tener por acreditados tanto la ocurrencia del accidente como la intervención del vehículo Ford Fiesta dominio BUY406 y la relación causal existente entre el siniestro y las lesiones padecidas por los cuatro actores."
"En consecuencia, corresponde atribuir la responsabilidad por el hecho a Brian Nicolás Franco, en su carácter de conductor del vehículo, y solidariamente a Cinthia Alejandra Luna, como titular registral del automotor involucrado, en los términos de los artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial."
"La pericia presentada por la Dra. María Teresa Toddere... La pericia aparece debidamente fundada, encuentra adecuado respaldo en las historias clínicas incorporadas y no ha sido desvirtuada mediante elementos científicos de igual entidad, razón por la cual corresponde otorgarle pleno valor convictivo conforme a los artículos 384, 473 y 474 del Código Procesal."
"Corresponde estimar los límites de la cobertura contratada en concordancia con los que impone la Superintendencia de Seguros de la Nación a la fecha de este pronunciamiento... la condena a la aseguradora debe extenderse hasta la cobertura equivalente al momento de la valuación judicial del daño contenida en la presente sentencia definitiva."
"HACIENDO LUGAR a la demanda por daños y perjuicios promovida por Sra. Agustina Belén Soto por la suma de $71.745.373, la Sra. Cintia Noelia Velázquez por la suma de $20.554.205, la Sra. Brenda Melgarez por la suma de $28.445.082 y Alan Matías Melgarez por la suma de $9.747.901 contra Brian Nicolás Franco y Cinthia Alejandra Luna..."
(Se incorpora el bloque dispositivo final como expresión de la decisión mayoritaria del Tribunal, encabezado por "FALLO" e idénticos importes y extensiones de condena.)
- Votos/disidencias relevantes: No se registran votos o disidencias en autos; el fallo contiene un único pronunciamiento del Juez interviniente (Dr. Leonardo Del Bene).
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