FORTES HUEMUL C/ SAAVEDRA VALERIA ELIZABETH Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños derivado de un siniestro vial contra conductor que cruzó una avenida; se condena a las codemandadas a pagar $30.315.231 por incapacidad física, daño moral, gastos y daño emergente, con extensión de la condena a la aseguradora citada en garantía. El Tribunal aplicó responsabilidad objetiva por riesgo de la cosa y valoró la prueba testimonial, pericial y médica para fijar la indemnización y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Huemul Fortes, por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23/8/2024.
Demandado: Valeria Elizabeth Saavedra y Norma Beatriz Naury; se citó en garantía a CAJA DE SEGUROS S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psíquico, gastos terapéuticos, reparación y desvalorización de la moto y casco), monto reclamado $20.788.672 (liquidación inicial) y demás accesorios.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a las codemandadas al pago de PESOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO ($30.315.231). Se declara la condena íntegramente ejecutable contra CAJA DE SEGUROS S.A.; costas a las demandadas; intereses conforme lo explicado en el fallo; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del tribunal):
1) Sobre la responsabilidad objetiva y la carga probatoria:
"De los hechos relevantes para decidir el caso, se encuentra fuera de discusión la ocurrencia del siniestro vial en lo relativo a su existencia. La discrepancia resulta de detalles que derivan de la mecánica del hecho y de la imputación de responsabilidad de la contraria.
La imputación de responsabilidad objetiva que la actora le atribuye a la demandada, se sustenta en el factor de atribución 'riesgo de la cosa', dada la condición de dueño que reviste el accionado respecto del automotor involucrado en el siniestro.... En definitiva, el actor debe probar la legitimación activa y pasiva; la existencia del daño (que comprende en la práctica la prueba del hecho), y la relación causal entre el hecho y el daño."
2) Sobre valoración de prueba y determinación de la mecánica del hecho:
"En tal sentido, corresponde afirmar que: 'Quien tiene la carga de probar los extremos de su demanda es el actor (art. 375 del CPCC.)'...
De los dichos de los testigos... las mismas describen una situación similar a la narrada por la parte actora en lo que respecta a cuestiones de tiempo, espacio, velocidad de los vehículos al momento del impacto (art. 384 CPCC)."
"Por todo lo expuesto, entiendo que el obrar antijurídico de la codemandada conductora del automotor Ford Focus ha sido causa adecuada del daño producido, al haber emprendido el cruce de una avenida de significativa jerarquía sin cerciorarse previamente de que podía efectuar la maniobra en condiciones de seguridad, interponiéndose en la trayectoria del motovehículo que circulaba por la arteria principal. Tal conducta importó una violación a los deberes de cuidado, previsión y dominio efectivo del vehículo impuestos por la normativa vigente, configurando así la causa eficiente del siniestro vial (arts. 39 inc. b y 64 de la ley 24.449)."
3) Sobre la incapacidad y el cálculo del quantum:
"El perito determina que el actor sufre una incapacidad parcial y permanente del 16 %, al que corresponde aplicar a los efectos del calculo la formula de Balthazar... De esta manera, corresponde sustraer en primer lugar la incapacidad parcial mayor determinada, computando luego las siguientes incapacidades sobre la capacidad que resta... corresponde sustraer en primer lugar la incapacidad parcial mayor determinada... estas lesiones le han dejado a la actora una incapacidad parcial y permanente del 15.36% porcentaje..."
"De las constancias de autos surge que el actor a noviembre de 2024 percibía $472.000... considero adecuado... incrementar los $472.000 de noviembre de 2024 en un 41,32%... resultando la variable A= 1.416.905... Introduciendo las variables... resulta que: C = 1416905[(1+0,06)^46
- 1] / (0,06 (1+0,06)^46) ... fijo por el concepto de incapacidad física ... PESOS VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($21.996.559)."
4) Sobre daño psíquico, daño moral, gastos y daño emergente:
"La perito psicóloga... informa que... el actor, no evidencia ningún tipo de secuela, afectación psicológica... es que corresponde rechazar este rubro."
"valorando estos aspectos, considero que la cantidad de PESOS SIETE MILLONES CON 0/100 ($7.000.000) compensará tales afecciones legítimas." (daño moral)
"Por lo tanto... se considera equitativo establecer por estos conceptos la suma actual de PESOS CINCUENTA MIL CON 0/100 ($50.000)" (gastos)
"el rubro habrá de prosperar por el importe de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 0/100 ($1.268.672)." (daño emergente por reparación del motovehículo)
5) Sentencia dispositiva:
"HACER LUGAR a la demanda... Condenar a estas últimas a abonar la suma de PESOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 0/100 ($30.315.231) ... Declarar que la presente condena es íntegramente ejecutable contra la citada en garantía CAJA DE SEGUROS S.A. ... Imponer las costas a las demandadas en su condición de vencidas..."
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