MAEBA SRL C/ MARTINEZ MAXIMILIANO OSCAR S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagaré originado en un contrato de mutuo destinado al consumo. El Tribunal hace lugar a la ejecución y condena al demandado al pago del capital efectivo adeudado de $1.056.366,72 más intereses compensatorios y punitorios con capitalización semestral, autorizando la ejecución dentro de los límites y reglas de cálculo fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Maeba SRL.
Demandado: Maximiliano Oscar Martínez.
Objeto: Cobro ejecutivo fundado en un pagaré acompañado del contrato de mutuo; ejecución hasta obtener el pago del capital, intereses y gastos causídicos.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago del capital efectivo adeudado de $1.056.366,72, con más intereses compensatorios y punitorios en la forma y límites fijados, y se impusieron pautas para la liquidación y para la acreditación de gastos y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Conforme a la documentación respaldatoria acompañada por el ejecutante, ha quedado sentado que el negocio jurídico subyacente al libramiento del pagaré en ejecución es una operación de crédito para consumo en los términos del art. 1092 del C.C.C."
"Para armonizar, el sistema de los títulos de crédito y las normas protectorias del consumidor (arts. 1092 del CCCN y Ley 24.240) mediante un criterio hermenéutico que permita tutelar en forma debida los derechos constitucionales de los consumidores (art. 42 C.N.) sin desvirtuar la figura del pagaré y la tutela efectiva del crédito, voy a reconocer su carácter abstracto, literal y autónomo pero realizando el test de consumo mediante el documento que integra el pagaré -el contrato de mutuo-, otorgando la vía ejecutiva siempre que se encuentren abastecidos los requisitos exigidos por artículo 36 ley 24.240 -modif. por ley 26.361-."
"De la documentación acompañada se desprende que se ha optado por el sistema de amortización del capital y cancelación de intereses directo... Entonces siendo que el monto de dinero dado en préstamo es de $1.200.000, que se ha establecido el pago en forma mensual en 9 cuotas, y que la suma de $1.824.000 que constituye la diferencia entre el monto de capital prestado y el consignado en el pagaré obedece a los intereses... Considero que la pretensión del actor debe prosperar por el monto del capital puro efectivamente adeudado de $1.056.366,72, con más los intereses compensatorios y punitorios, los que deberán calcularse conforme lo dispuesto infra (arts. 7, 729, 1094 y 1095 del CCCN)."
"Los intereses compensatorios se calcularán desde la fecha de la última cuota paga, 16 de Octubre de 2024, hasta el día del vencimiento de la última cuota impaga, 16 de Junio de 2025, y a partir del día siguiente a su vencimiento, esto es 17 de Junio de 2025, se computarán los punitorios, hasta el efectivo pago."
"En mérito a las constancias de autos y lo normado por los arts. 540-549 CPCC., FALLO: 1°) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MAXIMILIANO OSCAR MARTINEZ haga a MABEA SRL, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 72/100 ($1.056.366,72), con más los intereses en la forma dispuesta en el Considerando 6 (admitiendo los intereses pactados (compensatorios, punitorios y su capitalización) en tanto la incidencia de ese conjunto no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos de aplicación..."
- Observaciones procesales relevantes: se declara perdidos los defensas procesales no opuestas en término; se constituye domicilio procesal del demandado en los estrados del juzgado por no comparecer; se difiere regulación de honorarios; se ordena agregación de documentación original reservada con sello "CON SENTENCIA"; se confiere vista al Agente Fiscal; se imparten pautas formales para la presentación de la liquidación en formato Excel.
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