MARCUCCI DANIEL HORACIO C/ WILLIMAN EMIR ALEN S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo fundado en pagaré por operación de crédito para consumo. El Tribunal hace lugar a la ejecución por capital reclamado de $930.000 y admite intereses pactados hasta una vez la tasa de descuento a 30 días del BAPRO, con cálculo de compensatorios y punitorios según el título.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Horacio Marcucci.
Demandado: Emir Alen Williman.
Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré vinculado a un contrato de mutuo/origen en una operación de crédito para consumo; capital reclamado $930.000, más intereses y gastos.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se condena al demandado al pago del capital de $930.000 más intereses conforme reglas fijadas; aplican tasas y pautas de liquidación y gastos; se confiere vista al Agente Fiscal; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, doy por perdido el derecho dejado de usar (arts.116 y 155 del CPCC)."
"Conforme a la documentación respaldatoria acompañada por el ejecutante, ha quedado sentado que el negocio jurídico subyacente al libramiento del pagaré en ejecución es una operación de crédito para consumo en los términos del art. 1092 del C.C.C. Para armonizar, el sistema de los títulos de crédito y las normas protectorias del consumidor (arts. 1092 del CCCN y Ley 24.240) mediante un criterio hermenéutico que permita tutelar en forma debida los derechos constitucionales de los consumidores (art. 42 C.N.) sin desvirtuar la figura del pagaré y la tutela efectiva del crédito, voy a reconocer su carácter abstracto, literal y autónomo pero realizando el test de consumo mediante el documento que integra el pagaré -el contrato de mutuo-, otorgando la vía ejecutiva siempre que se encuentren abastecidos los requisitos exigidos por artículo 36 ley 24.240 -modif. por ley 26.361-. Dicha norma impone el deber de consignar en el instrumento en el que se formalice una operación de crédito o financiera para el consumo, en forma clara, los siguientes datos bajo pena de nulidad: la descripción del bien o servicio que se contratar; el precio al contado; el importe a desembolsar inicialmente y el monto financiado; la tasa de interés efectiva anual; el costo financiero total; el sistema de amortización de capital e intereses; la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar y los gastos extras, seguros o adicionales, de existir (conf. CCO JU, causa n° JU-5934-2010, 29-10-2013). Agrega la ley que la omisión de alguno de estos datos en el documento será motivo de la nulidad total o parcial del contrato debiendo, en este último caso, integrarlo el Juez si fuese necesario y rigiendo en caso de duda el criterio más favorable al consumidor (arts. 3 y 37 LDC y arts. 963; 964; 1094 Y 1095 C.C.C.). Para el supuesto que se omita la tasa de interés efectiva anual, la misma será ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato (art. 36 LDC)."
"La parte ejecutante dio inicio al cobro ejecutivo en base al pagaré en ejecución y además acompañó la documentación consistente en el contrato de mutuo. Dicho instrumento se corresponde con el pagaré que lo avala y me permite determinar que se encuentran cumplidos los requisitos del art. 36 incisos a); b); c); d);e); f), g) y h)."
"En atención que la presente acción se inició sobre el capital efectivamente prestado, considero que la pretensión del actor debe prosperar por el monto del capital reclamado de $930.000, con más los intereses compensatorios y punitorios, los que deberán calcularse conforme lo dispuesto infra (arts. 7, 729, 1094 y 1095 del CCCN)."
"El órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar las tasas pactadas cuando ellas puedan importar una carga desmedida para el deudor, desvirtuando su función económica y vulnerando el equilibrio de las prestaciones en materia negocial (...) y es en función de tal prerrogativa que sobre el capital de condena corresponde aplicar los intereses pactados en tanto los mismos no superen una vez la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos de aplicación (...) Los intereses compensatorios se calcularan desde la fecha de creación del título, 14 de Febrero de 2025, hasta el día del vencimiento de la última cuota impaga, 14 de Mayo de 2025, y a partir del día siguiente a su vencimiento, esto es 15 de Mayo de 2025, se computaran los punitorios, hasta el efectivo pago. (arts. 7, 729, 767, 771, 1094 y 1095 del CCCN)."
FALLO (dispositivo principal, transcripto parcialmente por su relevancia):
"1°) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto EMIR ALEN WILLIMAN haga a DANIEL HORACIO MARCUCCI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS TREINTA MIL CON 0/100 ($930.000), con más los intereses en la forma dispuesta en el Considerando 6: admitiendo los intereses pactados en tanto los mismos no superen una vez la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos de aplicación. Los intereses compensatorios se calcularan desde la fecha de creación del título, 14 de Febrero de 2025, hasta el día del vencimiento de la última cuota impaga, 14 de Mayo de 2025, y a partir del día siguiente a su vencimiento, esto es 15 de Mayo de 2025, se computaran los punitorios, hasta el efectivo pago."
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