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CREDIL SRL C/ LÓPEZ LAURA ANDREA S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por pagaré y contrato de mutuo para consumo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por capital adeudado de $125.000 más intereses (admite intereses pactados con tope relativo a la tasa activa de BAPRO), desestima la actualización por desvalorización monetaria y ordena pautas para la liquidación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIL SRL. Demandado: Laura Andrea López. Objeto: Cobro ejecutivo fundado en pagaré y contrato de mutuo por operación de crédito para consumo; ejecución de cuotas impagas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando el pago íntegro del capital reclamado por $125.000 más intereses (compensatorios y punitorios conforme lo dispuesto), se aplicará la tasa de referencia del Banco de la Provincia de Buenos Aires como límite para la incidencia de las tasas pactadas; se desestima el reajuste por desvalorización monetaria; se difiere regulación de honorarios; se admiten gastos debidamente justificados con actualización a tasa pasiva de BAPRO; se ordena agregación de documentación original reservada y vista al Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "CONSIDERANDO: ... 2. Conforme a la documentación respaldatoria acompañada por el ejecutante, ha quedado sentado que el negocio jurídico subyacente al libramiento del pagaré en ejecución es una operación de crédito para consumo en los términos del art. 1092 del C.C.C. Para armonizar, el sistema de los títulos de crédito y las normas protectorias del consumidor (arts. 1092 del CCCN y Ley 24.240) mediante un criterio hermenéutico que permita tutelar en forma debida los derechos constitucionales de los consumidores (art. 42 C.N.) sin desvirtuar la figura del pagaré y la tutela efectiva del crédito, voy a reconocer su carácter abstracto, literal y autónomo pero realizando el test de consumo mediante el documento que integra el pagaré -el contrato de mutuo-, otorgando la vía ejecutiva siempre que se encuentren abastecidos los requisitos exigidos por artículo 36 ley 24.240 -modif. por ley 26.361-. Dicha norma impone el deber de consignar en el instrumento en el que se formalice una operación de crédito o financiera para el consumo, en forma clara, los siguientes datos bajo pena de nulidad: la descripción del bien o servicio que se contratar; el precio al contado; el importe a desembolsar inicialmente y el monto financiado; la tasa de interés efectiva anual; el costo financiero total; el sistema de amortización de capital e intereses; la cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar y los gastos extras, seguros o adicionales, de existir (conf. CCO JU, causa n° JU-5934-2010, 29-10-2013)." "3. La parte ejecutante dio inicio al cobro ejecutivo en base al pagaré en ejecución y además acompañó la documentación consistente en el contrato de mutuo. Dicho instrumento se corresponde con el pagaré que lo avala y me permite determinar que se encuentran cumplidos los requisitos del art. 36 incisos a); b); c); d);e); f), g) y h)." "5. Capital efectivamente adeudado Teniendo en cuenta que el capital reclamado en el escrito de inicio no coincide con monto a financiar que surge de la documentación acompañada y reservada por Secretaría, se desprende que en el pagaré de consumo objeto de los presentes se han incorporado los intereses compensatorios pactados. ... siendo que el monto de dinero dado en préstamo es de $150.000, que se ha establecido el pago en forma mensual en 12 cuotas, y que las suma de $222.600 que constituye la diferencia entre el monto de capital prestado y el consignado en el pagaré obedece a los intereses, divididos capital puro del mutuo y los intereses en la cantidad de cuotas ut-supra indicadas, tenemos que cada cuota se conforme de $12.500 capital y de $18.550 de interés, resultando que cada cuota es de $31.050, suma que coincide con el valor asignado a cada cuota conforme da cuenta la documentación acompañada. Considero que la pretensión del actor debe prosperar por el monto del capital puro efectivamente adeudado de $125.000, con más los intereses compensatorios y punitorios, los que deberán calcularse conforme lo dispuesto infra (arts. 7, 729, 1094 y 1095 del CCCN)." "6. Intereses El órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar las tasas pactadas cuando ellas puedan importar una carga desmedida para el deudor, desvirtuando su función económica y vulnerando el equilibrio de las prestaciones... Y es en función de tal prerrogativa que sobre el capital de condena corresponde aplicar los intereses pactados, en tanto la incidencia de ese conjunto no supere una vez la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos de aplicación... Los intereses compensatorios se calcularán desde la fecha de la última cuota paga, 5 de Febrero de 2023, hasta el día del vencimiento de la última cuota impaga, 5 de Diciembre de 2023, y a partir del día siguiente a su vencimiento, esto es 6 de Diciembre de 2023, se computarán los punitorios, hasta el efectivo pago (arts. 7, 729, 767, 771, 1094 y 1095 del CCCN)." "8. Reajuste por desvalorización monetaria: En cuanto al pretendido reajusta por desvalorización monetaria, debo señalar que la Ley 23.928 prohíbe la indexación de créditos, y que posteriormente la ley 25.561 declaró la emergencia pública... En tanto y en cuanto la política cambiaria y de no indexación no sea modificada, aún cuando se advierte en la realidad económica actual una suba generalizada de precios, tengo para mí que la modificación del régimen por vía judicial implicaría generar situaciones de desigualdad reñidas con la Constitución Nacional, favoreciendo la renta del capital por sobre la renta del trabajo (art. 16 de la CN)." Fragmento del dispositivo (resuelto por el Tribunal): "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y lo normado por los arts. 540-549 CPCC., FALLO: 1°) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LAURA ANDREA LÓPEZ haga a CREDIL SRL, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL CON 0/100 ($125.000), con más los intereses en la forma dispuesta en el Considerando 6: admitiendo los intereses pactados, en tanto la incidencia de ese conjunto no supere una vez la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos de aplicación. Los intereses compensatorios se calcularán desde la fecha de la última cuota paga, 5 de Febrero de 2023, hasta el día del vencimiento de la última cuota impaga, 5 de Diciembre de 2023, y a partir del día siguiente a su vencimiento, esto es 6 de Diciembre de 2023, se computarán los punitorios, hasta el efectivo pago. 2º) Aplicando la tasa pasiva sobre los gastos causídicos, conforme al considerando 7. 3°) Desestimando el reajuste por desvalorización monetaria..."

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