GATTI ELEATRICE MARIA DE LAS MERCEDES Y OTRO/A C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Los actores demandaron a la aseguradora por incumplimiento de póliza y daños y perjuicios por destrucción total del vehículo; el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $9.500.000 más intereses, por entender acreditado el siniestro, el incumplimiento y la obligación de actualizar el valor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ELEATRICE MARIA DE LAS MERCEDES GATTI y OMAR ADRIAN LASKOUSKI (titulares registrales del vehículo).
Demandado: RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.
Objeto: Cumplimiento de contrato de seguro por destrucción total del automóvil (Chevrolet Spark 2009, dominio IBU312) y pago de indemnización actualizada, más privación de uso y daño moral; suma reclamada principal: distintos montos, con pedido principal de $5.800.000 en demanda; oferta aseguradora $2.446.200.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por incumplimiento contractual y daños emergentes, condenando a la aseguradora a pagar $9.500.000 con intereses y costas a la demandada; se rechazaron la privación de uso y el daño moral; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- Sobre pronunciamiento del asegurador y aceptación tácita por silencio conforme art. 56 L. 17.418:
"Antes de continuar, cabe consignar que una vez denunciado el siniestro la aseguradora debe pronunciarse acerca del derecho que le asiste al asegurado. Así lo dispone el art. 56 de la ley 17.418 que reza: 'El asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos 2º y 3º del artículo 46. La omisión de pronunciarse importa aceptación'."
- Sobre cláusula de Daño Total y procedimiento de determinación del valor:
"Dentro de la condiciones generales de contratación de la póliza, en lo concerniente al Daño Total, se destaca la cláusula CG-DA 4.2, que dice: I) Habrá Daño Total cuando el costo de la reparación o reemplazo de las partes afectadas al momento del siniestro, sea igual o superior al 80% del valor de venta al público al contado en plaza de un vehículo de la misma marca y características del asegurado... II) Determinación del valor de venta al público al contado en plaza: El procedimiento para la determinación del valor de venta del vehículo... el Asegurador deberá basarse en las cotizaciones efectuadas por concesionarios oficiales o empresas revendedoras habituales y/o publicaciones especializadas. El importe que surja de las averiguaciones obtenidas quedará firme si el Asegurado no hiciera saber que rechaza dicha suma, dentro de los cinco (5) días hábiles..."
- Sobre aceptación de la demanda y cuantificación:
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al reclamo indemnizatorio, cuantificando la partida en la suma de PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 9.500.000,00), dejando establecido que dicha cuantificación ha sido realizada teniendo en miras valores cercanos a la fecha de la sentencia..."
- Sobre intereses aplicables por mora:
"A las sumas admitidas deberán adicionársele desde el día de constitución en mora de la demandada -25 de septiembre de 2023
- ... los intereses a la alícuota del 6 % anual. Y recién, a partir de allí, conforme el criterio expresado en 'Ginossi', 'Ponce' y 'Cabrera', la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..."
- Sobre rubros rechazados (privación de uso y daño moral):
"En el caso de autos, si bien el evento generado por la destrucción total provoca una indisponibilidad del vehículo ... no obran elementos que permitan determinar el uso y destino del automotor ... por lo que no habiéndose acreditado el desmedro patrimonial sufrido, se desestima el rubro en tratamiento (art. 375 del CPCC)."
"Establecido ello, no habiéndose acreditado de manera fehaciente la existencia de daño moral derivado del incumplimiento de contrato que motiva estas actuaciones, se desestima el rubro en tratamiento (art. 1738 ss y cc. del CCC y art.375 CPCC)."
- Dispositivo final (resumen literal de la decisión):
"Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual entablada por ELEATRICE MARIA DE LAS MERCEDES GATTI y OMAR ADRIAN LASKOUSKI contra RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, condenado a ésta a abonar a los actores ... PESOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 9.500.000,00), con más los intereses establecidos ... Imponiendo las costas a la demandada vencida..."
- Nota sobre intervención del Ministerio Público Fiscal y aplicación del derecho del consumidor:
"Del relato de los hechos y la prueba agregada y producida en la causa por las partes emerge suficientemente demostrada la existencia de una relación de consumo ... por lo que entiendo que la demanda habría de prosperar."
"Por lo tanto, el contrato de seguro también se considera un contrato de consumo, conforme al artículo 1093 del Código Civil y Comercial, lo que implica que, además de la Ley de Seguros, también se aplican las normas del sistema de defensa del consumidor."
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