Principal en Tribunal Oral TO02 - IMPUTADO: GRAMAJO , VALERIA DEL CARMEN s/INFRACCION LEY 23.737
Condenan a Valeria Gramajo por tenencia simple de estupefacientes e imponen 2 años de prisión en suspenso y multa de $67.500. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado por hallarse ajustado a derecho y ordenó la destrucción del remanente de droga, el decomiso de $3.350 y demás elementos secuestrados.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Subrogante Dr. Pablo Camuña).
- Demandado (imputada): Valeria del Carmen Gramajo, DNI 31.543.701.
- Objeto del proceso: Juicio abreviado por infracción a la Ley 23.737; imputación por tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Valeria del Carmen Gramajo como autora penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes, imponiéndole dos (2) años de prisión de ejecución condicional, multa de $67.500, costas a su cargo, cumplimiento de las reglas de conducta del art. 27 bis del C.P. y se ordenó la destrucción del remanente del estupefaciente y el decomiso de $3.350 y demás elementos secuestrados; además se dispuso practicar el cómputo de la pena y la planilla de costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Este plexo probatorio habilita afirmar que no se advierten vicios de razonabilidad para formular la modificación subsuntiva pactada por las partes (Art. 14, primer párrafo de la Ley 23737), en tanto el art. 5 inciso c de la Ley 23.737 en lo que se refiere a tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, bajo juicio de superficialidad, no luce palmario."
"IV
- También se comparte el quantum de la pena que han acordado las partes, en tanto se encuentra comprendida dentro de la escala que reprime la figura penal reprochada, homologando la pena a imponer a Valeria del Carmen Gramajo de dos (2) años de prisión de ejecución condicional, multa de $67.500 (pesos sesenta y siete mil mil setecientos cincuenta), y las costas del presente proceso, por ser autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (artículos 26, 29 inciso 3°, 45 del Código Penal de la Nación y artículo 14 primer párrafo de la Ley 23.737)."
"V
- En tanto lo dispone la ley específica en la materia en su artículo 30, manda al Juez a destruir el estupefaciente incautado, corresponde y así se resuelve, ordenar la destrucción del remanente de la droga secuestrada y el decomiso del dinero $ 3.350 (pesos tres mil trescientos cincuenta) y los elementos secuestrados (art. 30 Ley 23737 y 23 del Código Penal)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución está firmada por el juez Pablo Roberto Toledo (integrado unipersonalmente).
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