Incidente Nº 36 - IMPUTADO: CABALLERO, BERNARDO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Solicitud de prisión domiciliaria de condenado por delitos de lesa humanidad fue rechazada. La Cámara denegó el arresto domiciliario de Bernardo Caballero porque el Cuerpo Médico Forense y la unidad penitenciaria acreditaron que puede recibir los controles médicos requeridos en la Unidad 34 y existe riesgo de fuga por la condena no firme de 20 años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bernardo Caballero, por intermedio de la Defensoría Pública (Defensor Público Coadyuvante y Defensora Oficial).
Demandado: Tribunal (incidente ante la Cámara) y, en la práctica, el pedido se dirige contra el mantenimiento de la detención en la Unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal; intervienen el Ministerio Público Fiscal y las víctimas/querellantes.
Objeto: concesión de prisión domiciliaria (morigeración de la modalidad de cumplimiento de la pena) invocando incs. a) y d) del art. 32 de la ley 24.660 por edad (más de 70 años) y patologías médicas graves; en subsidio, salidas transitorias en legajo paralelo.
Decisión: Se rechazó el pedido de prisión domiciliaria de Bernardo Caballero. Además, se libró oficio al Director de la Unidad 34 del SPF para que extreme los cuidados médicos ordenados.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia):
“Que, al ser consultado el titular de la unidad 34 del Servicio Penitenciario Federal donde se encuentra alojado Caballero, si los controles enunciados por la Junta Médica ... pueden ser cumplidos en la forma que allí se indica, el jefe médico de la unidad informó que ‘…esta Unidad Penitenciaria CUENTA con capacidad operativa, profesional y técnica para llevar a cabo los controles indicados en el mencionado informe médico pericial del Cuerpo Médico Forense en la forma allí requerida.’” (cfr. fs. 423).
“De la compulsa de los últimos estudios obrantes en su historia clínica, no surgen elementos que hagan modificar las Conclusiones a las que arribó la Junta Médica ...” (cfrme. informe pericial).
“En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la conclusión a la que arriba la junta médica interviniente ... y dado que las situaciones extraordinarias valoradas por el juez del habeas corpus no se han vuelto a verificar, entendemos que el cumplimiento de la detención de Caballero en una unidad penitenciaria de ningún modo constituye un trato cruel, inhumano o degradante...”
“Por otra parte, atento a la naturaleza de los crímenes por los que Caballero resultó condenado …, es menester recordar … que ‘pesa sobre los magistrados un especial deber de cuidado para neutralizar toda posibilidad de fuga’ …”
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la parte resolutiva finaliza en el sentido indicado.
Fechas y datos relevantes: resolución firmada en Olivos el 11/09/2026; condenado el 6/07/2022 a veinte años de prisión (sentencia no firme; recurso de casación ante la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal).
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