Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PALACIOS , JORGE ALFREDO Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS
Imputados fueron procesados por falsificación ideológica de instrumento público y ofrecieron una reparación integral. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 2, integrada por los jueces Venditti, Ferrario y Rodríguez Palma) homologó la reparación, verificó el pago de $600.000 y declaró extinguida la acción penal por reparación integral, disponiendo el sobreseimiento.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante del Ministerio Público Fiscal que requirió juicio conforme art. 347 del CPPN).
- Demandados / Imputados: Damián Carlos Ferrari y Jorge Alfredo Palacios.
- Objeto de la demanda: Se les imputó la presunta comisión del delito de falsificación ideológica de instrumento público, en la modalidad de insertar, en carácter de coautores (arts. 45 y 293 en función del 292, segundo párrafo, CP), por las anotaciones en el acta de procedimiento policial vinculada con la causa FSM 36003758/2013.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró extinguida la acción penal por reparación integral del perjuicio respecto de Damián Carlos Ferrari y Jorge Alfredo Palacios y, en consecuencia, los sobreseyó en la causa FSM 65048/2015/TO1 (art. 59 inc. 6° CP; art. 22 CPPF; arts. 336 inc. 1° y 361 CPPN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
• “El 28 de agosto de 2026 (fs. 399/407) este tribunal resolvió: ‘(…) I. HOMOLOGAR el ofrecimiento de reparación integral del perjuicio formulado en la presente causa FSM 65048/2015/TO1 por los imputados Damián Carlos Ferrari y Jorge Alfredo Palacios, en los términos del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal (art. 22 del Código Procesal Penal Federal) II. SUPEDITAR la extinción de la acción penal por reparación integral del perjuicio a que Damián Carlos Ferrari y Jorge Alfredo Palacios abonen en favor de Ramón Benítez Cardozo la suma de trescientos mil pesos ($300.000) ofrecida por cada uno de ellos (total de $600.000 entre ambos), en dos cuotas mensuales y consecutivas de ciento cincuenta mil pesos ($150.000) a partir del mes entrante; circunstancia que deberá ser acreditada ante el tribunal con las correspondientes constancias (…)’.”
• “Una vez que se informaron los datos de la cuenta bancaria donde debían destinarse los mencionados montos de dinero ofrecidos por los encausados en concepto de reparación integral del perjuicio (fs. 408), el 3 de septiembre de 2026 (fs. 409/10) la defensa técnica de los nombrados efectuó una presentación mediante la cual acreditó, con la correspondiente constancia, la realización de una transferencia a aquella cuenta (registrada a nombre de Dionicio Benítez Cardozo -hermano de Ramón Benítez Cardozo-) por la suma total de seiscientos mil pesos ($600.000).”
• “Entonces, por todas las razones expuestas en el citado pronunciamiento de fs. 399/407 y por haberse corroborado que se cumplió con el pago de dinero pactado en el acuerdo de reparación integral homologado (en definitiva, mediante un único e íntegro pago anticipado, en lugar de la modalidad de cuotas determinada), corresponde aplicar la regla de extinción de la acción penal que prevé el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal, y dictar el consecuente sobreseimiento de Damián Carlos Ferrari y Jorge Alfredo Palacios a tenor de lo normado en el art. 336, inc. 1°, del CPPN.”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los jueces Ferrario y Rodríguez Palma adhieren al voto de Venditti (“Adherimos a la solución propuesta en el voto que antecede, por coincidir en lo sustancial con sus fundamentos”).
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