Incidente Nº 11 - DENUNCIANTE: P., A. S. DENUNCIADO: N, N Y OTROS s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
Incidente de competencia por causas federales vinculadas a presuntas maniobras defraudatorias y lavado de activos. La Cámara Federal de San Martín asignó competencia al Juzgado Federal de Campana y encomendó que éste comunique la decisión al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1 para la remisión de la causa CPE 360/2026.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Denunciante: P., A. S. (denunciante en el incidente); también intervinieron el Ministerio Público Fiscal y juzgados requirentes.
Demandado: Denunciados en las causas: N, N y otros; además se discute competencia entre el Juzgado Federal de Campana y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°5 (luego Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1 por declinatoria).
Objeto: Incidente de incompetencia / contienda de competencia respecto de las actuaciones FTU 19632/2025 y CPE 360/2026 y la eventual acumulación/conexidad con la causa CFP 5277/2025.
Decisión: La Cámara Federal de San Martín asignó competencia en las actuaciones FTU 19632/2025 y CPE 360/2026 al Juzgado Federal de Campana y encomendó al titular de ese Juzgado que comunique lo dispuesto al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1, a efectos de la remisión de la causa CPE 360/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"V. De lo hasta aquí expuesto, es posible indicar que –de momento
- no hay discusión en cuanto a la competencia material para intervenir en el legajo CPE 360/2026. A ello se añade, la doctrina de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal en la citada decisión, que reviste relevancia en la presente. En consecuencia, entiendo que la solución que favorece una mejor, más expedita y uniforme administración de justicia es disponer la intervención en estos actuados del Juzgado Federal de Campana (Cfr. Fallos 323:868, 329:3925 y 221:744, entre otros)."
También son relevantes las consideraciones sobre la declaración de incompetencia previa del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°5: "Para así decidir, el magistrado del Fuero Penal Económico hizo hincapié en lo decidido el 14 de agosto de 2026 por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal en los autos FSM 63507/2025/3/CFC2 (en cuanto declaró que la investigación en la causa CFP 5277/2025 corresponde a la justicia federal en lo criminal y correccional), por lo que entendió que correspondía examinar la plataforma fáctica de la denuncia con la hipótesis delimitada por los dictámenes fiscales obrantes en los autos CPE 360/2026."
Además se consignó la posición del Ministerio Público Fiscal sobre la conveniencia de concentración: "la aplicación de las reglas de conexidad previstas en los artículos 41 y 42, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación conducen precisamente a la solución ya propiciada por este Ministerio Público Fiscal, esto es, la concentración de las investigaciones... evitando el riesgo de decisiones contradictorias, así como la duplicación innecesaria de actividad jurisdiccional y favoreciendo una más eficiente administración de justicia."
- Votos en disidencia: no constan votos contradictorios en el bloque resolutivo final; la parte decisoria es unipersonal conforme Ley 27.384.
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