COZZI, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Cozzi demandó a ANSeS por recalculo del haber y diferencias por movilidad. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Cozzi, Miguel Ángel (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recalculo del haber inicial determinado por ANSeS (beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241) y liquidación de diferencias por movilidad y retroactivos; impugnación de la aplicación de normas de movilidad y diversos planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Miguel Ángel Cozzi y se ordenó a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos. Se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se ordenó confeccionar planilla de liquidación y se fijaron reglas para intereses y ejecución (plazo de cumplimiento de 120 días hábiles desde la recepción efectiva del expediente administrativo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"HABER INICIAL: Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020, (Disponible en Sentencia de 1° Instancia). Por tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados."
"MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones... a) A partir de marzo de 2009 y hasta el mensual septiembre 2017 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 26.417; b) A partir del mensual marzo de 2018 y hasta febrero de 2020 inclusive, se aplica el índice previsto por la ley 27426; c) A partir de marzo de 2020, rige lo dispuesto por la ley 27.541... d) A partir de marzo de 2021, se aplica la ley 27.609..."
"PRESCRIPCION: Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)... Al ser la demanda de fecha 09/02/2026, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 09/02/2024, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la parte resolutiva final expone la decisión que prevalece.
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