Incidente Nº 1 - ACTOR: PIERUCCIONI, CRISTINA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia contra ANSeS por diferencias previsionales del período 22/03/2011 al 29/01/2016. El Juzgado aprobó la liquidación por $8.333.213,31, rechazó las inconstitucionalidades y las excepciones opuestas por la demandada y ordenó la ejecución y pago de las diferencias, con costas a cargo de ANSeS.
¿Quién es el actor?
Pieruccioni Cristina (representada por sus herederos ALTHAUS Patricia Elena y TASCETTA Laura Alejandra, entre otros), en calidad de partes actoras en la ejecución.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para ejecutar y cobrar diferencias reconocidas en sentencias firmes; impugnación de la liquidación pericial y planteos de inconstitucionalidad y excepciones por parte de ANSeS.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 14/04/2026 por la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRECE CON 31/00 ($ 8.333.213,31), correspondiente al período entre el 22/03/2011 y el 29/01/2016; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó llevar adelante la ejecución para que ANSeS abone las diferencias impagas; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y gastos periciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Primeramente he de encuadrar el tipo de proceso en el que se plantea la impugnación de la liquidación, y lo es dentro del marco de la ejecución de sentencia previsto por el art. 499 y ccs del CPCCN. Así pues, en términos generales, he de señalar que el debate se centra en torno a establecer el 'quantum' del proceso ejecutivo, para fijar una suma líquida y determinada, el que como regla surge de la liquidación que, conforme lo establecen las sentencias dictadas en ambas instancias y que se encuentran consentidas y firmes en los presentes.-"
2) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito..."
3) "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 14/04/2026.-"
4) Dispositivo final: "RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 14/04/2026, por la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRECE CON 31/00( $ 8.333.213,31), por el periodo comprendido entre el 22/03/2011 al 29/01/2016 conforme lo expresado en el considerando PRIMERO, que doy por reproducido. Rechazar las inconstitucionalidades planteadas conforme lo dispuesto en el considerando SEGUNDO. Rechazar las excepciones opuesta por la demandada conforme lo resuelto en el considerando TERCERO del presente pronunciamiento, y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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