Incidente Nº 2 - ACTOR: VOLKEN, JORGE CARLOS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución promovido por Volken contra ANSES por ejecución de sentencia previsional sobre recalculación de haberes. El Juzgado Federal aprobó la liquidación de $3.676.189,84 (período 06/07/2021 a 31/03/2026), rechazó las excepciones de la demandada y ordenó el pago del haber reajustado y las diferencias impagas.
¿Quién es el actor?
Volken, Jorge Carlos (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para hacer efectivo el reajuste y pago de diferencias resultantes de sentencias previas; se solicita la aprobación de liquidación pericial y ejecución del monto.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 19/04/2026 por la suma de PESOS tres millones seiscientos setenta y seis mil ciento ochenta y nueve con 84/00 ($3.676.189,84) por el período comprendido entre el 06/07/2021 al 31/03/2026, resultando un haber reajustado al mensual marzo de 2026 de PESOS un millón quinientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cuatro con 48/00 ($1.555.484,48). Se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada y se ordenó llevar adelante la ejecución para que ANSeS abone las diferencias impagas; además, se ordenó el pago mensual del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que quede firme el pronunciamiento, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y los aportes correspondientes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito."
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
"Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 19/04/2026, por la suma de PESOS tres millones seiscientos setenta y seis mil ciento ochenta y nueve con 84/00( $3.676.189,84.-)... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada conforme lo resuelto en el considerando SEGUNDO del presente pronunciamiento, y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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