Incidente Nº 1 - ACTOR: MUÑOZ, ALFREDO LUCAS DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución contra ANSES por liquidación de haberes previsionales y diferencias reclamadas. El Juzgado Federal aprobó la liquidación por $24.126.848,98 (período 26/05/2015 a 31/03/2026), declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resol. SSS 6/09 y rechazó las excepciones opuestas por ANSES, ordenando pago y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MUÑOZ, Alfredo Lucas.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que ANSES cumpla las sentencias firmes y abone diferencias y el haber reajustado; impugnación de la liquidación administrativa y cuestiones relativas a la aplicación de la Resolución SSS 6/09 (art. 14.2).
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 12/04/2026 por $24.126.848,98 (periodo 26/05/2015 a 31/03/2026) y un haber reajustado al 03/2026 de $1.463.019,40; se declaró la inconstitucionalidad del art. 14 (14.2) de la Resolución 6/2009 SSS; se rechazaron las excepciones planteadas por ANSES; y se ordenó la ejecución y el pago inmediato del haber reajustado a partir del mes siguiente a que el pronunciamiento quede firme, con imposición de costas a la demandada. Asimismo, se regularon honorarios y los del perito.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso ... Aunque las reglas de la sana crítica permiten establecer cuando el examen pericial debe ser estimado o dejado de lado por el tribunal, a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos ... Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
"Ello lleva a considerar que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones excedió la facultad reglamentaria, ya que el propio artículo 24 de la ley 24.241, no establece tope alguno a las mismas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma en análisis."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es unipersonal por la Dra. Natalia Analía Martínez en su carácter de Jueza de 1ra. Instancia.
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