PISTAN, LEOPOLDO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando la correcta liquidación del haber inicial y la posterior movilidad por haber sido calculado sin actualización. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas y condenó en costas a la demandada, disponiendo la regulación de honorarios para oportunidad procesal pertinente.
¿Quién es el actor?
Pistan Leopoldo Oscar.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial y determinación de diferencias retroactivas y movilidad por haberse determinado el beneficio sin la debida actualización (acción ordinaria art. 15 ley 24463 por silencio de la administración).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Pistan Leopoldo Oscar y se ordenó a ANSeS el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios; se ordenó notificación electrónica y se informó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Pistan Leopoldo Oscar, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes."
"Al ser el reclamo de fecha 24/01/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 24/01/2023, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
"Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva.
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