PONT, VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando la correcta liquidación del haber inicial y la movilidad de su prestación previsional. El Juzgado Federal n.º 2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
PONT, VICTORIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber y la movilidad correspondientes; se reclama la correcta liquidación del haber inicial y el pago de la posterior movilidad y diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda interpuesta por PONT, VICTORIA y se ordenó a la ANSeS el pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se diferirá la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se registrará y notificará por Secretaría y se informará a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo tanto, se impone en primer orden efectuar un análisis de las pruebas obrantes en autos."
"Así las cosas, se verifica que las cuestiones a dirimir en la causa mencionada son sustancialmente análogas a las resueltas por este Juzgado en los autos 'DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS' Nº 4917/2018 Sentencia de fecha 08/07/2020, (Disponible en Sentencia de 1° Instancia). Por lo tanto, me habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados.-"
"La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa 'Spitale' del 14/09/04). Para la determinación de modalidad de pago de las acreencias retroactivas, el organismo deberá efectuar los requerimientos de pago, y previsiones presupuestarias conforme ley 11.672, modificatorias y complementarias."
- Sobre inconstitucionalidad (fundamento relevante):
"No encontrando, en el caso de autos, elementos que autoricen a apartarse de lo decidido por el Alto Tribunal, corresponde el rechazo del planteo de inconstitucionalidad formulado." (referencia a doctrina de la CSJN y causística citada)
- Prescripción:
"Corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 05/04/2020, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."
- Costas y honorarios:
"Imponer las costas a la demandada. Atento la ausencia de base arancelaria, sin perjuicio de lo normado por el art. 52 de la ley 27.423, he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad..."
(No existen votos en disidencia en el texto; la decisión consignada es la que integra la parte resolutiva final y constituye la decisión del Tribunal.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: