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PICCIN, JOSE MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando el recálculo y actualización del haber jubilatorio y liquidación de diferencias por reajustes. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que rechazó la demanda, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, difirió la declaración sobre el art. 1 de la ley 27.609 para la ejecución, distribuyó costas y reguló honorarios.

Costas Apelacion Inconstitucionalidad Cosa juzgada Jubilacion Acuerdo transaccional Reajuste de haberes Ley 27.609 Ley 27.260 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

PICCIN, JOSE MANUEL C.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (PBU+PC+PAP), actualización y liquidación de diferencias desde la adquisición del derecho, con más intereses; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas artículos de leyes 27.426, 27.541, 27.609 y DNU 157/2018) y petición sobre distribución de costas (art. 36 ley 27.423).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda; diferirió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018; distribuyó las costas de esta instancia por su orden y regularizó los honorarios de los profesionales en la Alzada al 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En el contenido de ese Acuerdo arribado se convinieron las pautas aplicables a fin de reajustar su haber inicial y movilizarlo. En este sentido, el artículo 6 de la ley 27.260 otorga al convenio homologado los efectos de la cosa juzgada. Al respecto, cobra importancia la aceptación del beneficiario, es decir, el actor decidió voluntariamente participar del programa, manifestó haber sido debidamente asesorado por su abogado y desistió de todos los reclamos judiciales y administrativos por reajuste de haberes vinculado al beneficio en cuestión."
- "Respecto a las cuestiones referidas al haber inicial es dable señalar que se hallan comprendidas en el convenio de reparación histórica y, a su vez, la ley 27.426 ya se encontraba vigente al momento de firmar el Acuerdo Transaccional, por lo que, se infiere que dichos planteos se encuentran alcanzados por los efectos del instituto de la cosa juzgada."
- "En lo relativo al cuestionamiento dirigido a obtener la declaración de la inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley 24.463, en virtud de lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634) corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 que derogaba el artículo 36 de la ley 27.423, por lo que deviene inoficioso su tratamiento."
- Votos y disidencia relevante: La decisión fue adoptada por mayoría. Los Dres. Silvina María Andalaf Casiello y Elida I. Vidal acompañaron en la confirmación general pero registraron disidencia respecto de la solución propuesta sobre el artículo 2 de la ley 27.426 (señalando que en autos "LIMONGGI" se sostuvo otro criterio), y expresaron consideraciones propias sobre la movilidad; no obstante, la resolución final confirma la sentencia de primera instancia y difiere la cuestión de la ley 27.609 para ejecución. La disidencia quedó consignada como tal y no modificó el acuerdo final.

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