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ROMERO, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Recurso directo contra dictamen de la Comisión Médica Central por retiro transitorio por invalidez. La Cámara Federal de Rosario hizo lugar al recurso, revocó el dictamen de la CMC y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado conforme el artículo 48 de la Ley 24.241.

Costas Honorarios Incapacidad laboral Recurso directo Retiro por invalidez Comision medica central Revocacion de dictamen Gabinete interdisciplinario Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Ley 24.241 art.48 y art.49


¿Quién es el actor?

Luis Alberto Romero.

¿A quién se demanda?

ANSeS / Comisión Médica Central.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra dictamen de la Comisión Médica Central que determinó incapacidad laboral del 50,03% y negó el acceso al retiro transitorio por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso directo, se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y se declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del artículo 48 de la Ley 24.241. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por $521.100.
- (5 UMA).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En ese orden, las profesionales del Gabinete consideraron que, en relación con las patologías documentadas mediante los dictámenes de la Comisión Médica de Santa Fe y de la Comisión Médica Central, la documentación médica actualizada aportada el 23/07/2026, y especialmente el examen de salud y la entrevista semiestructurada realizados en esa misma fecha, todo ello conforme a las Normas para la Evaluación, Calificación y Cuantificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Anexo I del Decreto 478/98), el actor presenta una incapacidad laboral del 75,39%." "Del informe producido se libró cédula a las partes en los términos del artículo 49, apartado 4, tercer párrafo, inciso c), de la ley 24.241, oportunidad en la cual compareció la actora alegando que, en función del porcentaje de incapacidad arribado por el informe emitido por el Gabinete Interdisciplinario, correspondía revocar el dictamen de la CMC recurrido y declarar que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la ley 24.241 está fehacientemente acreditada al superar el 66 % requerido por el art. 48 de dicha ley." "En virtud de todo lo expuesto, corresponde revocar el dictamen de la Comisión Médica Central recurrido y declarar que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 se encuentra acreditada, al superar el 66% requerido por el artículo 48 de la norma."
- Otras consideraciones relevantes: El tribunal explica que el dictamen del Gabinete Interdisciplinario de la Cámara tiene valor probatorio por tratarse de profesionales especializados que contaban con la totalidad de los elementos probatorios y la evaluación clínica directa (cfr. arts. 472 y ss. del CPCCN). Se aclara además que, conforme al artículo 49 Ley 24.241, este recurso directo tiene por objeto el control de legalidad del dictamen de la CMC, y que la cuestión del otorgamiento del beneficio previsional y pago de retroactivos no corresponde resolverse en este trámite sino por las vías procesales pertinentes. Asimismo, se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la ANSeS (art. 36 ley 27.423). (No hubo votos en disidencia consignados en el acuerdo)

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