Logo

SCHNELLER, JOSE RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la recalificación y recálculo de la PBU, la inaplicabilidad de la ley 27.541 y decretos de 2020, y la aplicación de tasa de interés distinta. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas por su orden, regulando honorarios de alzada en 30% de los fijados en primera instancia.

Costas Honorarios Apelacion Inconstitucionalidad Tasa pasiva Anses Reajustes Pbu Ley 27.541 Dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

SCHNELLER, JOSE RICARDO (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre la PBU (prestación básica universal), impugnación de la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y decretos de 2020, y cuestionamiento de la tasa de interés aplicada a las sumas adeudadas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia; además la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018, impuso las costas de la instancia por su orden y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Se ordenó la devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos relevantes): "1.
- Respecto al rechazo al recálculo de la PBU, planteada la controversia y dado que existe un acuerdo de reparación histórico homologado y firme sobre el beneficio en cuestión donde, en lo que aquí interesa, se convinieron las pautas aplicables a fin de reajustar su haber inicial, corresponde remitirse en lo pertinente, a los argumentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada, en los autos FRO 43462/2022 caratulados 'COMAR, JUAN PEDRO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS'. En consecuencia, cabe desestimar el planteo y confirmar la sentencia apelada, y, en consecuencia, ordenar que bajen los autos al Juzgado de origen a fin de que continúe el trámite de la acción incoada según su estado." "3.
- En relación al planteo sobre la aplicación de la tasa pasiva, corresponde denegarlo atento que la fijada por el juez es coincidente con lo resuelto por la CSJN en los autos 'Spitale; Josefa Elida c/ ANSeS s/ Impugnación de Resolución Administrativa' (14 de septiembre de 2004). En el mismo sentido, el 18 de abril de 2017, se pronunció la CSJN en los autos 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes varios'." "3.
- En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018. En virtud de ello y el resultado obtenido corresponde distribuir las costas por su orden conforme lo establecido por el artículo 71 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos y adhesiones: El voto preopinante (Dr. Aníbal Pineda) propone confirmar por las razones arriba transcritas; las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Vidal adhieren en lo sustancial al voto preopinante (con discrepancias expresadas respecto de precedentes sobre ley 27.541 pero igualmente rechazando los agravios). No consta disidencia mayoritaria; la decisión consignada en la Parte Resolutiva es la acordada por la Sala.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar