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JAIMEZ, HUMBERTO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Ejecución previsional contra ANSeS por liquidación aprobada y regulación de honorarios y perito. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la regulación del honorario del perito contador y ordenó regular honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia, imponiendo costas a la demandada.

Costas Intereses moratorios Revocacion Confirmacion parcial Anses Honorarios letrado Honorarios perito Ejecucion previsional Planilla pericial Tutela reforzada


¿Quién es el actor?

JAIMEZ, HUMBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional; aprobación de planilla practicada, liquidación de haberes previsionales, intereses moratorios, impugnaciones a la planilla pericial, excepciones de falta de acción y de pago documentado, y regulación de honorarios (letrado del actor y perito contador).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario
- Sala A confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en los términos del fallo, revocó la regulación del honorario del perito contador (fijándolo en $202.896, equivalente a 3 UMA según considerando), impuso las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Respecto al honorario del perito contador, teniendo en cuenta el monto de la planilla que por el presente acuerdo se confirma, la extensión y calidad de las tareas efectivamente desarrolladas, el resultado obtenido y lo establecido por los artículos 16, 19, 20, 24, 30, 41, 51 y 61 de la ley 27.423 y 478 del CPCCN, se advierte que la suma regulada resuelta elevada a fin de representar una retribución adecuada a las circunstancias del caso. Por ende, corresponde revocar en este aspecto la resolución recurrida y fijar el honorario del perito contador CPN Sr. Maximiliano Bertoni en la suma de pesos doscientos dos mil ochocientos noventa y seis ($202.896), equivalente a 3 UMA." "A fin de revisar el honorario apelado respecto al monto regulado al letrado del actor, ha de tenerse en cuenta el monto de la liquidación practicada y que fuera aprobada judicialmente por sentencia que mediante este Acuerdo se confirmará... En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida en este aspecto." "Por último, tomando en consideración el deber de tutela reforzada que recae sobre quienes ejercemos la magistratura en los procesos judiciales en los que se encuentran discutidos derechos de personas vulnerables, a fin de llevar adelante medidas que permitan agilizarlos, reducir la litigiosidad en esta Cámara Federal de Apelaciones y evitar futuros recursos inconducentes, entiendo adecuado poner de resalto el criterio establecido por esta Sala..."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución se adoptó por acuerdo de la Sala (los Dres. Andalaf Casiello y Vidal adhieren al voto preopinante en lo sustancial).

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