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BENEFICIARIO: INTERNOS DEL PABELLON C - UC 16, ARMAS , VICTOR MANUEL Y OTROS s/HABEAS CORPUS

Internos del Pabellón C impugnaron la prohibición del ingreso de alimentos, productos de higiene y elementos electrónicos tras salidas diurnas. La Cámara Federal de Salta confirmó el rechazo in limine del habeas corpus al considerar que la medida del Servicio Penitenciario Federal responde a criterios de seguridad, salubridad y orden penitenciario y que no configura un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.

Legitimacion Servicio penitenciario federal Prision preventiva Habeas corpus Seguridad penitenciaria Salidas diurnas Salubridad In limine Devolucion al juzgado Acta n?1/2025


¿Quién es el actor?

Internos del Pabellón “C”, U.C. 16, Armas Víctor Manuel y otros (acción colectiva y correctiva).

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Federal (disposición e instrucción administrativa notificada el 7/9/2026, Acta N° 1/2025 U 16).
- Objeto de la demanda: Se reclamó declarar la inconstitucionalidad, nulidad y/o inaplicabilidad de la disposición que prohíbe el ingreso personal de alimentos no perecederos, insumos de higiene personal y elementos de electrónica al momento de reintegrarse de salidas autorizadas; se solicitó que se ordene permitir el ingreso bajo requisa ordinaria sin canalización por cantina o encomiendas y la intervención de la Procuración Penitenciaria y del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el auto de fecha 9/9/2026 que rechazó in limine la acción de habeas corpus interpuesta y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "1) Que efectuado el análisis de la causa, corresponde confirmar el auto del 9/9/2026 en cuanto rechazó in limine la acción de habeas corpus toda vez que el objeto de la acción no se ajusta a ninguno de los supuestos contemplados por el art. 3° de la ley 23.098." "En efecto, de conformidad con los informes remitidos por el Servicio Penitenciario Federal, la prohibición en cuestión encuentra sustento y fundamentación en criterios objetivos de seguridad interna, salubridad y orden penitenciario, motivada en la imposibilidad de certificar la procedencia y elaboración de alimentos cocinados o manipulados externamente, y a los fines de evitar todo riesgo de ingreso encubierto de elementos prohibidos al establecimiento carcelario." "2) Que, sumado a ello, lo cierto es que, en definitiva, se está atacando una norma general dictada por el Servicio Penitenciario Federal (Acta N° 1/2025 (U 16) del Comando de Seguridad), que puede ser cuestionada ante la misma administración penitenciaria o ante el juez de ejecución o competente a cuya disposición se encuentran detenidos los presentantes (arts. 4 y cc de la ley 24660), a cuyo cargo está el control del régimen de las detenciones de aquellos."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en la parte resolutiva.

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