BENEFICIARIO: INTERNOS DEL PABELLON C - UC 16, ARMAS , VICTOR MANUEL Y OTROS s/HABEAS CORPUS
Internos del Pabellón C impugnaron la prohibición del ingreso de alimentos, productos de higiene y elementos electrónicos tras salidas diurnas. La Cámara Federal de Salta confirmó el rechazo in limine del habeas corpus al considerar que la medida del Servicio Penitenciario Federal responde a criterios de seguridad, salubridad y orden penitenciario y que no configura un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.
¿Quién es el actor?
Internos del Pabellón “C”, U.C. 16, Armas Víctor Manuel y otros (acción colectiva y correctiva).
¿A quién se demanda?
Servicio Penitenciario Federal (disposición e instrucción administrativa notificada el 7/9/2026, Acta N° 1/2025 U 16).
- Objeto de la demanda: Se reclamó declarar la inconstitucionalidad, nulidad y/o inaplicabilidad de la disposición que prohíbe el ingreso personal de alimentos no perecederos, insumos de higiene personal y elementos de electrónica al momento de reintegrarse de salidas autorizadas; se solicitó que se ordene permitir el ingreso bajo requisa ordinaria sin canalización por cantina o encomiendas y la intervención de la Procuración Penitenciaria y del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el auto de fecha 9/9/2026 que rechazó in limine la acción de habeas corpus interpuesta y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1) Que efectuado el análisis de la causa, corresponde confirmar el auto del 9/9/2026 en cuanto rechazó in limine la acción de habeas corpus toda vez que el objeto de la acción no se ajusta a ninguno de los supuestos contemplados por el art. 3° de la ley 23.098."
"En efecto, de conformidad con los informes remitidos por el Servicio Penitenciario Federal, la prohibición en cuestión encuentra sustento y fundamentación en criterios objetivos de seguridad interna, salubridad y orden penitenciario, motivada en la imposibilidad de certificar la procedencia y elaboración de alimentos cocinados o manipulados externamente, y a los fines de evitar todo riesgo de ingreso encubierto de elementos prohibidos al establecimiento carcelario."
"2) Que, sumado a ello, lo cierto es que, en definitiva, se está atacando una norma general dictada por el Servicio Penitenciario Federal (Acta N° 1/2025 (U 16) del Comando de Seguridad), que puede ser cuestionada ante la misma administración penitenciaria o ante el juez de ejecución o competente a cuya disposición se encuentran detenidos los presentantes (arts. 4 y cc de la ley 24660), a cuyo cargo está el control del régimen de las detenciones de aquellos."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en la parte resolutiva.
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