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DELBON, MARIO HORACIO c/ AVALIAN SALUD Y BIENESTAR COPP. LTDA. s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

El actor demandó a Avalian Salud y Bienestar Cooperativa Ltda. por la baja de la prestación y solicitó reafiliación al Plan AS200 y la readecuación de la cuota. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar parcialmente a la apelación y modificó el mecanismo de determinación de la cuota, ordenando facturar el Plan AS200 conforme a los parámetros del considerando VII (tomando como base $161.858,50 de febrero/2024, actualización por IPC-INDEC y adicional por franja etaria hasta 15%).

Recurso de apelacion Medicina prepaga Reafiliacion Continuidad contractual Cuota mensual Sin costas Ipc-indec Plan as200 Diferencial etario Exclusion de intereses por mora


¿Quién es el actor?

Mario Horacio Delbón.

¿A quién se demanda?

Avalian Salud y Bienestar Cooperativa Limitada.
- Objeto de la demanda: amparo contra actos de particulares por la baja de la afiliación y solicitud de reafiliación al Plan AS200 en condiciones equivalentes a las vigentes antes de la baja, con determinación del valor de la cuota y su mecanismo de actualización.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se modificó exclusivamente el punto primero de la sentencia de 13/04/2026 en cuanto al mecanismo de determinación de la cuota mensual; Avalian deberá facturar el Plan AS200 tomando los parámetros señalados en el considerando VII; sin costas en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): VI.
- "Frente a la inexistencia de una factura correspondiente a marzo de 2024, acudir al último período efectivamente facturado constituye una precisión instrumental dirigida a hacer operativa aquella misma pretensión y se mantiene dentro de los límites de la congruencia... No obstante, la suma de $173.832,27 (ver hoja 18 del .pdf agregado a fs. 2/12) no representa exclusivamente el precio de la cuota de febrero. De la actualización de deuda del 21/03/2024 surge que el comprobante correspondiente a ese período estaba compuesto por un importe de $161.858,50 al 09/02/2024, más $11.973,77 en concepto de intereses (derivados de la mora, que retribuyen la indisponibilidad temporal del capital adeudado y no integran el precio ordinario del servicio). Incorporarlos a la base de las cuotas futuras importaría proyectar indefinidamente un accesorio generado por un incumplimiento ya regularizado y produciría sucesivas actualizaciones sobre ese mismo recargo, por lo que deben ser excluidos." VII.
- "En consecuencia, corresponde tomar como base histórica el importe correspondiente a febrero de 2024 de $161.858,50 y sobre ese monto aplicar las variaciones acumuladas del Índice de Precios al Consumidor (IPC), nivel general con cobertura nacional, elaborado por el INDEC, desde marzo de 2024 hasta el último índice disponible al momento del dictado de la presente sentencia. El importe así obtenido constituirá el valor inicial de la cuota que deberá facturarse a partir de este pronunciamiento y, en lo sucesivo, será actualizado conforme a las variaciones mensuales del mismo índice. Al resultado deberá adicionarse el diferencial por franja etaria en los términos que han quedado firmes, con el límite del 15%. Para evitar una duplicación, dicho adicional sólo podrá incorporarse si no estuviera ya comprendido en el importe del período utilizado como base. También deberán excluirse recargos por mora, cargos de rehabilitación y todo concepto ajeno al precio mensual del Plan AS200." VIII.
- "Cabe aclarar que la modalidad de determinación aquí establecida tendrá efectos hacia el futuro, a partir del dictado de la presente sentencia, y no importa disponer la reliquidación de las cuotas correspondientes a períodos anteriores."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en la parte dispositiva; la resolución fue adoptada por mayoría.

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