OLIVA, LUIS ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes por redeterminación de haberes previsionales y no retención de retroactivos por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando la actualización de la PBU conforme doctrina de la CSJN y prohibiendo la retención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OLIVA, LUIS ALEJANDRO (actor).
Demandado: ANSeS (demandada).
Objeto: Reajustes varios: redeterminación del haber inicial previsional (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU), liquidación de retroactivos con intereses, y que dichos retroactivos no sean objeto de retención por impuesto a las ganancias.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo del recurso; además se impusieron las costas de alzada a la demandada y se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En virtud de ello cabe ratificar lo dispuesto por el juez de la instancia anterior en cuanto ordena su redeterminación, aplicando al efecto la doctrina sentada por la CSJN en el fallo 'Elliff' (Fallos: 332:1914), ratificado por 'Blanco' (Fallos: 341:1924), a los que reiteradamente acude este Tribunal, ordenando su actualización mediante el índice ISBIC hasta el 28/02/2009 y a partir de allí el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la Ley N° 26.417."
2) "Al respecto señaló que '...a partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos.' (considerando 15). Sostuvo además 'Que el envejecimiento y la discapacidad -los motivos más comunes por los que se accede al status de jubilado– son causales predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales' (considerando 13)."
3) "En virtud de las razones de hecho y derecho expuestas, propongo se rechace el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirme la sentencia en crisis, en todo lo que fue motivo del mismo."
- Sobre disidencias: No hay voto en disidencia; la Dra. María Virginia Ise adhiere al voto de la Sra. Jueza preopinante y la resolución se adoptó por mayoría.
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