Incidente Nº 1 - ACTOR: POLONSKY ROSA CATALINA DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE
Incidente en ejecución de sentencia contra ANSES por ejecución de sentencia derivada de reparación histórica. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES, confirmó la sentencia de ejecución, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES, aplicando el art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
POLONSKY ROSA CATALINA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Incidente en autos de ejecución de sentencia (ejecución de sentencia) relacionados con la reparación histórica (ley 27.260) y distribución de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia que ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se aplicó el art. 36 de la ley 27.423, imponiéndose las costas de la presente instancia a ANSES; se regularon honorarios del Dr. Mariano Hoffman en 1,32 UMA ($137.570) y no se regularon honorarios para los letrados de ANSES conforme art. 2 de la ley 27.423. Se ordenó tener presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
III
- Que, al tratar el recurso interpuesto por la parte demandada, debe destacarse que en el proceso ejecutivo la regla es la inapelabilidad a menos que la ley prevea expresamente lo contrario –art. 554 del CPCCN–. Dicha restricción recursiva, conforme al argumento a fortiori, tiene plena regencia en el trámite de ejecución de sentencias (cfr. Arazi
- Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T. II, Rubinzal
- Culzoni Editores, 2001, p. 646; y Enrique M. Falcón “Procesos de Ejecución”, T. I Juicio Ejecutivo, Volúmen B, Rubinzal
- Culzoni Editores, 1998, p. 72).
IV
- Que, al analizar la apelación de ANSES relativa a las costas, y sin perjuicio de los argumentos esbozados por la demandada, cabe tener presente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023). En esa oportunidad, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y, en consecuencia, dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423, que establece que “En las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”. Atento ello, la imposición de costas a la ANSES vencida resulta ajustada a derecho, por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto.
V
- Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN.
VI
- Que, corresponde regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes al letrado de la parte actora, Dr. Mariano HOFFMAN, en la cantidad de 1,32 UMA equivalentes a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA ($137.570), atento lo dispuesto por los arts. 30 y 51 de la ley 27.423, Ac. 30/23 y Resolución SGA N° 1930/26 de la CSJN; sin regularle a los letrados de la parte demandada en virtud de lo dispuesto por el art. 2 de la ley citada.
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva final refleja la decisión de la mayoría.
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