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CHAJUD, RUBEN OSCAR c/ ANSES s/PENSIONES

Reclamó jubilación bajo la ley 20.888 por padecer ceguera adquirida y se impugna la denegatoria administrativa. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que el actor reunía los requisitos del art. 3 de la ley 20.888 y declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Rubén Oscar Chajud. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Que se revoque la Resolución N° RLI-E 00115/25 de fecha 23/1/2025 que denegó la jubilación al amparo de la ley 20.888 y se ordene a ANSES otorgar el beneficio con sus retroactividades. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES; y se regularon honorarios a la letrada de la parte actora en un 32% de lo que oportunamente se le regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "b) Que, al analizar las constancias de la causa, conforme surge del dictamen de la Comisión Médica del 28/2/2023, el Sr. Chajud, de 57 años de edad, padece de ceguera adquirida desde el 10/5/2022, con un tiempo de antigüedad de cero (0) años a la fecha de su dictado. Atento ello se observa, por un lado, que el actor se encuentra comprendido en el supuesto del art. 3 de la ley 20.888, al padecer ceguera adquirida ya cumplida la edad de 45 años. Por otra parte, en relación a los agravios específicos de ANSES y sin perjuicio de lo expuesto en el dictamen del 28/2/2023 que establecía que el tiempo de ceguera era de cero (0) años, surge que a la fecha del dictado de la resolución denegatoria del beneficio -23/1/2025
- se encontraba cumplido el plazo de dos (2) años continuos de ceguera adquirida que exige la norma. Dicho esto, no luce ajustada a derecho la decisión de ANSES de desestimar la solicitud del beneficio con el argumento de que el Sr. Chajud no cumple con los requisitos del art. 3 de la ley 20.888." "VII
- Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/6/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES, conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
- Votos en disidencia (si corresponde): La Dra. Beatriz Estela Aranguren expresó disidencia y votó por hacer lugar al recurso de la demandada, revocar la sentencia y rechazar la demanda. Esa posición quedó consignada como disidencia y no integra la decisión de la mayoría.

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