MALVICINO, ELPIDIO EDGARDO JESUS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajuste y movilidad de sus haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucional el régimen del impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones y pensiones, revocó el acto administrativo y ordenó a ANSES liquidar y abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas con intereses.
¿Quién es el actor?
Elpidio Edgardo Jesus Malvicino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad de haberes previsionales (cálculo del haber inicial y actualización de remuneraciones), solicitud de actualización retroactiva, y planteos de inconstitucionalidad contra normas y decretos (entre ellas artículos de la Ley 24.241 y reglas vinculadas, así como la ley 27541 y decretos 542/2020, 163/2020, 495/2020). También planteó inconstitucionalidad respecto del régimen del impuesto a las ganancias aplicado a prestaciones previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción en cuanto exceda los dos años previos al último reclamo administrativo o la interposición de la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. “c” y cctes. de la ley 20.628 y sus modificaciones) en la medida que grava jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo cuestionado y ordenó a ANSES abonar al actor el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación conforme las pautas fijadas, con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA; se impuso el pago en 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
"Que, por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743, de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias, como así también de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA (conforme decreto 953/2024) ex AFIP al respecto con independencia de la denominación legislativa del tributo: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales."
"Dicho ello, debo decir que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa."
"Que, por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, revocar el acto administrativo cuestionado y ordenar a la demandada ANSES abonar a la parte actora ELPIDIO EDGARDO JESUS MALVICINO el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme las pautas antes citadas. Dicha liquidación deberá ser practicada por la parte actora vencedora. En el supuesto de que no cumpla con ello, la planilla de liquidación podrá ser realizada por la parte demandada en los términos del art. 503 del CPCCN, todo en el plazo de 120 días hábiles (art. 22 Ley 24463) a contar desde la fecha en que la sentencia quede firme o consentida."
Respecto de la prescripción: "Que, respecto de la excepción de prescripción, conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976), corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado o de la interposición de la demanda, según corresponda."
- Disidencias: No se registra votación dividida ni disidencia en el texto; el bloque dispositvo final es el que manda.
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