MAILLET, MARIA ROSA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad promovida contra ANSES por una solicitante de jubilación y acceso a moratoria previsional. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar a la apelación de ANSES, revocó la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
MAILLET, María Rosa (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que ANSES inicie el trámite jubilatorio y le permita adherir al régimen de regularización de deuda previsional (moratoria) previsto en la ley 27.705 y su Decreto 173/23, con posibilidad de pago en cuotas descontables del haber, y se declaró la inconstitucionalidad de requisitos que impiden el acceso a la modalidad de pago en cuotas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Paraná hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES, revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado; y reguló honorarios a la letrada de la parte actora en un 30% de lo que se le fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La ley N° 27.705 creó un plan de pago de deuda previsional que tiene como objeto el ingreso de aportes previsionales por parte de personas físicas para el acceso a las prestaciones previsionales (lo que se conoce como “moratoria”). El art. 9 de dicha ley establece que 'Las UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL adquiridas podrán cancelarse en cuotas mensuales, que no podrán superar un máximo de CIENTO VEINTE (120), y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será el organismo encargado de establecer los parámetros objetivos para el acceso a las mismas en base a la cantidad de meses necesarios para acceder a las prestaciones previsionales y a evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas objetivas que se determinen en la reglamentación.'"
"'El beneficio previsional obtenido por el presente Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación'."
"En consecuencia, en razón de que no se considera que la normativa atacada vulnere la Constitución Nacional –en tanto el legislador actuó dentro de su margen de discrecionalidad
- y a que se encuentra acreditado que la actora percibe una pensión que supera el haber mínimo, cabe afirmar que la decisión de ANSES de no permitirle acceder a un plan de pagos para cancelar su deuda previsional resulta acorde a los parámetros legales dispuestos para el caso en concreto. Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocar la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazar la demanda."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Aranguren, Gomez y Busaniche) adhirieron al mismo voto.
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