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BORNHOLD, HARI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales por cálculo del haber inicial y movilidad; la Cámara Federal de Posadas hizo lugar parcialmente a las apelaciones y revocó la sentencia de grado en cuanto al índice aplicable a las remuneraciones en relación de dependencia, disponiendo su adecuación a las pautas de la ley 27.609, difiriendo a liquidación la cuestión de la PBU y teniendo presente la doctrina sobre aportes por moratoria.

Movilidad Moratoria Anses Reajuste de haberes Pbu Aportes autonomos Elliff Makler simon Ley 27.609 Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Hari Bornhold.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales —recalculo del haber inicial del beneficio N° 14-0-2452338-0-9, inclusión/actualización de aportes en relación de dependencia y como autónomo, revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) y aplicación de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por ambas partes; se revocó la sentencia apelada únicamente en cuanto a la actualización del haber inicial por los haberes en relación de dependencia, disponiéndose que el índice aplicable deberá ajustarse a las pautas establecidas en la ley 27.609 y normas concordantes; se tuvo presente la doctrina vinculada a aportes y moratorias (precedente “Simone”), se difirió a etapa de liquidación el eventual planteo de inconstitucionalidad respecto de la PBU y se ordenaron costas de alzada por su orden. Notifíquese y publíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo):
- "De un análisis pormenorizado de la documental acompañada se observa que, para la actualización de los aportes efectuados por el accionante, resulta aplicable el inciso c) del artículo 24 de la ley 24.241 que prevé específicamente los supuestos donde se computaren en forma sucesiva o simultánea aportes en relación de dependencia y autónomos... nótese que para calcular su haber inicial se computaron las remuneraciones percibidas entre abril de 2014 y marzo 2024, por lo que las pautas establecidas en el fallo 'Elliff' no resultan aplicables a su situación particular..." (considerando 4°).
- "Que, en el presente caso se observa que del detalle del beneficio jubilatorio del accionante sus últimas ciento veinte (120) remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, tomadas para determinar el haber inicial como trabajador dependiente -que se suman a sus servicios autónomos
- son posteriores a febrero de 2009; ... En consecuencia, se debe hacer lugar a los agravios invocados respecto al índice a aplicar sobre las remuneraciones en relación de dependencia y revocarse este punto de lo resuelto en la sentencia de grado, debiendo decidirse que la actualización del haber inicial del actor por sus servicios en relación de dependencia debe realizarse conforme las pautas establecidas en la Ley 27.609 y concordantes." (considerando 4°).
- "Que, en lo que relativo a la PBU planteado por el actor recurrente, no surge haberse expedido en forma expresa el sentenciante, sin perjuicio de que fue solicitado en demanda conforme se desprende de fs. 2/70, por lo que -de acuerdo al criterio sostenido por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga' de fecha 11/11/2014 y que éste Tribunal comparte
- la eventual procedencia de la actualización señalada estará determinada por la existencia de confiscatoriedad y dicha circunstancia debe ser evaluada necesariamente en la etapa de liquidación, pues es solamente en dicha etapa procesal que podrán verificarse los datos necesarios para constatar una eventual merma y si el nivel de quita resulta confiscatorio." (considerando 6°).
- "Que, en cuanto a lo resuelto por los aportes en calidad de autónomo, no debemos apartarnos de lo resuelto en el precedente 'Makler Simón c/ ANSES s/ Inconstitucionalidad ley 24.463' ... estableció que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico con el fin de evitar que no se refleje el esfuerzo contributivo realizado por el aportante..." (considerando 5°).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Boldú y Tyden adhieren al voto del Dr. Cardozo.

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