SANABRIA, ROSA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación previsional por reajustes de pensión directa promovida contra ANSES. La Cámara revocó parcialmente la parte de la sentencia que aplicaba el IPC desde el 01/01/2021 y dispuso la aplicación del régimen de la ley 27.609 para ese período, confirmando el resto del fallo.
¿Quién es el actor?
Rosa Noemí Sanabria.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y aplicación de diferentes pautas de movilidad para la pensión directa N°15-5-869778904 (prestación derivada del fallecimiento del cónyuge).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la movilidad aplicada desde el 01/01/2021, disponiendo la aplicación del régimen de la ley 27.609 para ese período; confirmó el resto de la sentencia apelada. Costas de la instancia por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En lo que respecta al agravio de la demandada dirigido a cuestionar lo decidido en la sentencia respecto de la inaplicabilidad al caso de la Ley 27.609 y a solicitar que la movilidad de la prestación se determine conforme al régimen allí previsto, considero que le asiste razón."
"En efecto, el juez de grado prescindió de la aplicación de dicha norma sin expresar fundamentos suficientes que justifiquen tal apartamiento, pese a tratarse de una ley vigente, sancionada por el Congreso de la Nación en ejercicio de las atribuciones que constitucionalmente le corresponden. Se observa del considerando III de la sentencia que el juez de grado prescindió de su aplicación sin exponer las razones que justifiquen tal decisión."
"A ello se añade que, de la lectura del escrito de demanda, tampoco surge que la parte actora hubiera introducido un planteo concreto de inconstitucionalidad respecto de la Ley 27.609 (ver fs. 10/26, punto XII). En efecto, si bien la parte actora formuló cuestionamientos respecto de distintos regímenes de movilidad previsional (entre ellos, el vinculado a la Ley 27.426), no introdujo una pretensión específica dirigida a obtener el apartamiento de la citada norma, por lo que tal cuestión no integró los términos en que quedó trabada la litis."
"En tales condiciones, corresponde hacer lugar al agravio de la demandada, revocar lo decidido en este aspecto y disponer la aplicación de la citada ley durante el período correspondiente a su vigencia."
(Voto del Dr. Mario Osvaldo Boldú; adhieren Dres. Mirta Delia Tyden y Fabián Gustavo Cardozo. No hubo disidencia.)
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