SENIUK, MARIANO ANGEL c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Recurso de ANSES contra el recálculo jubilatorio solicitado por el actor; la Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el recálculo del haber inicial aplicando la doctrina Elliff y Makler, por estimar que deben mantenerse los criterios de la CSJN.
¿Quién es el actor?
Mariano Ángel Seniuk.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo y reclamo por recálculo y reajuste del haber jubilatorio (beneficio N° 14-0-147078803), con aplicación de índices y cómputo de aportes en relación de dependencia y autónomos; actualización de PBU y demás consecuencias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de agravios, rechazando el recurso de apelación interpuesto por ANSES y con imposición de costas en la orden causada. En consecuencia se mantiene la decisión que hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial conforme la solución prevista por la C.S.J.N. in re “Elliff” (aplicando los coeficientes de las Res. ANSES N° 918/94 y 63/94 sin el límite temporal allí establecido) para los aportes en relación de dependencia, y la aplicación del criterio de “Makler” respecto de los aportes como autónomo; diferimientos y cuestiones de ejecución (PBU, topes, liquidación, honorarios) quedaron para la etapa de ejecución o liquidación conforme lo indicado en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "…el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones (causas 'Sánchez' y 'Monzo'...)."
2) "…la adopción de los parámetros de actualización del haber inicial conforme la doctrina del precedente Elliff para las remuneraciones devengadas hasta marzo de 2009, no luce improcedente en autos dada la antigüedad de las remuneraciones computadas en el promedio..."
3) "…el precedente 'Makler Simón' estableció que deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas, en cada momento histórico con el fin de evitar que no se refleje el esfuerzo contributivo realizado por el aportante…", por lo que resulta acertada su aplicación para la determinación de los haberes percibidos por el actor como autónomo.
4) Sobre la PBU: "la eventual procedencia de la actualización señalada estará determinada por la existencia de confiscatoriedad y dicha circunstancia debe ser evaluada necesariamente en la etapa de liquidación, pues es solamente en dicha etapa procesal que podrán verificarse los datos aritméticos necesarios..."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Tyden y Cardozo adhieren al voto del Dr. Boldú.
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