LOMBARDI, HUGO RUBEN c/ ESTADO NACIONAL-ARCA-DGI Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad y pedido de reintegro por retenciones del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó a la demandada reintegrar las sumas retenidas y computar intereses desde la fecha de cada retención, y confirmó el resto de la decisión; por mayoría además dejó sin modificación la imposición de costas de primera instancia no recurrida e impuso las costas de Alzada en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hugo Rubén Lombardi.
Demandado: Estado Nacional
- ARCA
- DGI (AFIP/ARCA) y otro (se citó al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires como tercero interesado).
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de normas vinculadas al impuesto a las ganancias (art. 82 inc. c) de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y normas análogas) y, en consecuencia, el reintegro de sumas retenidas sobre haberes previsionales dentro del plazo quinquenal y demás consecuencias (intereses, costas, regulación de honorarios).
Decisión: Se rechazó íntegramente el recurso de la parte demandada; se revocó parcialmente la sentencia de grado (punto IV) y se ordenó a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias en los términos reclamados, en el plazo de ley; se ordenó el cómputo de intereses conforme a las tasas ministeriales desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago; se confirmó el resto de la sentencia en lo apelado; por mayoría, no se modificó la imposición de costas de primera instancia no recurrida y se impusieron las costas de Alzada a la actora en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales importantes):
1) "En tales condiciones, ponderando las particularidades del caso, y los términos del escrito de la demanda —de los que surge el pedido del Sr. Lombardi de reintegro por retención y cobro indebido del impuesto a las ganancias respecto de los períodos no prescriptos anteriores a la interposición de la presente demanda, así como desde su promoción—, considero que someter al actor al trámite previsto por la ley de procedimiento tributario a los efectos de obtener la restitución de sumas anteriores a la demanda, resultaría contrario al principio de la tutela judicial efectiva y a los derechos alimentarios que cuentan con amparo constitucional, generando un dispendio jurisdiccional inadecuado e innecesario. Por ello, acatando el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde revocar el punto IV de la sentencia definitiva, y, en consecuencia, ordenar a la demandada el reintegro de las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias en los términos en que fuera reclamado, ello en el plazo de ley."
2) "El interés aplicable a las sumas abonadas en exceso en la presente materia debe calcularse conforme a las tasas fijadas por el Ministerio de Economía en las resoluciones vigentes al momento de su devengamiento, o las que en el futuro las sustituyan... En virtud de lo expuesto, estimo justo revocar lo decidido por el A quo y ordenar que el plazo para computar los intereses de las sumas cuya devolución se ha ordenado debe ser computado desde que cada monto fue retenido y hasta su efectivo pago."
3) Sobre la citación del IPS (tercero): "No se advierte la existencia de una comunidad de controversia que torne necesaria su intervención en autos... en consecuencia, no verificándose un supuesto de intervención necesaria ni advirtiéndose afectación directa de derechos propios del organismo cuya citación se pretende, corresponde confirmar la decisión apelada en este punto."
4) Respecto de las costas y allanamiento: el Tribunal sostuvo que, pese al allanamiento de la demandada, "no se ha denunciado el pago de lo retenido, ni se ha informado fecha cierta de cumplimiento", por lo que consideró que el allanamiento no reviste carácter efectivo y, en aplicación del principio de la derrota, impuso las costas de Alzada a la demandada; empero por mayoría (Drs. Tazza y Bibel) se mantuvo la imposición de costas de primera instancia no recurrida (Considerando VI.2).
- Disidencias: No hay voto en disidencia sobre las principales revocaciones (resolución unánime en los puntos 1-4); las diferencias entre votos se limitaron a la imposición de costas de primera instancia por la citación al IPS: el Dr. Jiménez propuso revocar el considerando VI y imponer esas costas a la actora; los Dres. Tazza y Bibel propusieron no modificar esa imposición por no haber sido recurrida —la parte dispositiva final consigna ambas resoluciones (unanimidad en puntos principales; por mayoría, se sostuvo no modificar la imposición de costas no recurrida y se impusieron costas de Alzada a la actora).
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