QUATTRINI, JUAN CARLOS c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA- OSPSA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por afiliación a obra social contra OSPSA; la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio y mantuvo la regulación de honorarios, sin costas de Alzada por la forma de resolver.
¿Quién es el actor?
QUATTRINI, JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD ARGENTINA
- OSPSA.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) tendiente a obtener la afiliación a la obra social y protección del derecho a la salud.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia apelada en cuanto fuera motivo de agravio, sin costas de Alzada (art. 68, segundo párrafo del CPCCN), y ordenó la remisión de las actuaciones al juzgado interviniente. Asimismo confirmó la regulación de honorarios fijada en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III. En primer lugar, corresponde destacar que las costas son los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la sustanciación del proceso. Su imposición no reviste carácter de sanción, sino que procura evitar que las erogaciones que la parte vencedora debió realizar para obtener el reconocimiento de su derecho se traduzcan en una disminución del mismo."
"En el presente caso, de las constancias de la causa surge que el actor envió carta documento y formuló reclamos ante la demandada sin obtener respuesta, por lo que se vio obligado a iniciar las presentes actuaciones a fin de obtener su afiliación a la obra social demandada, quien acreditó el cumplimiento con posterioridad a la notificación de las presentes actuaciones, por ello corresponde rechazar el agravio al respecto."
"Conforme lo expuesto, y valorada la actuación en autos de la Dra. Martina Ferraro en la cantidad de pesos setecientos setenta y dos mil doscientos noventa ($ 772.290) (10 UMA), en cuanto a su mérito, extensión, eficacia y resultado obtenido de conformidad con lo estatuido en los incs. b), c), d), e) y f) del artículo 16 de la ley N° 27423, ... corresponde confirmar los honorarios regulados, lo que representa en la actualidad la suma de pesos un millón cuarenta y dos mil doscientos ($1.042.200), conf. Ac. 20/2026, SGA 1930/2026."
Disidencias: no consta voto en disidencia relevante en la parte resolutiva; la decisión consignada en la parte resolutiva representa la solución de la Cámara.
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