S, N. H. c/ PAMI - INSSJP s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por N. S. D. en representación de N. H. S. contra el INSSJP - PAMI por cobertura de internación domiciliaria, medicación y cuidador domiciliario. La Cámara Federal de La Plata hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del PAMI y modificó la sentencia para ajustar la cobertura cuando se invoquen prestadores ajenos, fijando la pauta según el Nomenclador (módulo “Hogar Permanente” Categoría A +35%), confirmando en lo demás la obligación de cobertura y los honorarios regulados.
¿Quién es el actor?
N. S. D., en representación de su madre N. H. S. (amparista).
¿A quién se demanda?
INSSJP – PAMI.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral (100%) de internación domiciliaria, medicación y la cobertura de cuidador domiciliario 24 horas los siete días de la semana.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, consecuentemente, se modificó la sentencia en el alcance expuesto precedentemente; sin costas de Alzada por falta de réplica. En lo sustancial, la Cámara confirmó la obligación del PAMI de brindar la cobertura del 100% de la internación domiciliaria y medicación conforme a los médicos tratantes y la cobertura de cuidador domiciliario por 24 hs., pero determinó que, si la actora opta por prestadores ajenos a la cartilla del Instituto, la cobertura deberá ajustarse a lo que dispone el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente” Categoría A con más el 35% de dependencia. Se confirmaron asimismo los honorarios regulados (20 UMAs).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En efecto, el régimen de asistencia domiciliaria previsto en la ley 24.901 (texto según ley 26.480) es compatible con la aplicación de topes arancelarios. En este sentido, la prestación que más se asemeja a la asistencia domiciliaria permanente —las 24 horas, todos los días— es la denominada 'Hogar Permanente'."
"Hasta tanto el Ministerio de Salud determine el valor que corresponda asignar a la figura del 'asistente domiciliario', la cobertura que deberá brindar la demandada a la actora –en caso de otorgase el servicio a través de prestadores ajenos
- debe ser la que dispone el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo 'Hogar Permanente' Categoría A con más el 35 % de dependencia".
"Corresponde señalar que la Ley 26.480 incorporó la figura de la 'asistencia domiciliaria' al Sistema de prestaciones básicas... aunque dicha norma no ha sido aún reglamentada... esta Sala ha entendido que dicha omisión no puede redundar en un perjuicio para la persona solicitante."
"Las sumas eventualmente abonadas o que hayan sido objeto de decisiones precautorias... deben considerarse como definitivamente consolidadas... las nuevas pautas jurisprudenciales no pueden aplicarse retroactivamente respecto de las medidas cautelares o sentencias cuyos montos ya han sido percibidos." (cita a la doctrina 'Tellez' y Fallos).
Sobre la ampliación de horas: "la ampliación de 8 a 24 horas -los siete días de la semana-, [está] debidamente justificada ... con los certificados médicos acompañados, que dan cuenta de que la accionante es una persona adulta mayor de edad, en situación de vulnerabilidad por su estado de salud y condición incapacitante, que requiere cuidados y tratamientos indispensables para su vida."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final.
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