GUANZETTI, PATRICIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo contra ANSeS por reajuste de haberes y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad previsional. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de la ANSeS y ratificando la aplicación de precedentes como Elliff y Blanco para determinar la forma de actualización y la PBU según las pautas allí indicadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Guanzetti, Patricia Noemí (actora/jubilada).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales; declaración de inconstitucionalidad de la Resolución ANSeS 56/18 (ratificada por Res. SSS 1/18) y del Decreto 807/16; redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento de topes legales y método de cálculo por eventual confiscatoriedad.
Decisión: Se confirma la sentencia apelada —que había hecho lugar parcialmente a la excepción de prescripción, declarado la inconstitucionalidad de la Res. ANSeS 56/18 y del Decreto 807/16 en los términos de la misma, ordenado la liquidación y pago de las sumas resultantes con más intereses, y fijado criterios para evaluar la procedencia de la redeterminación de la PBU— con el alcance fijado en el apartado V de la sentencia. Se impusieron costas de Alzada a la apelante vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De tal manera, atento que quien acciona obtuvo su prestación previsional con posterioridad al mensual Agosto 2016, corresponde remitir, por razones de orden y economía procesal, en cuanto a la validez constitucional del Decreto 807/16 a los fundamentos del fallo “Blanco” y confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
"En virtud de lo desarrollado, no habiendo mérito para apartarse de lo decidido por el juez de primera instancia, corresponde ratificar la aplicación del precedente “Elliff, Alberto José c/ ANSES s/reajustes varios” y remitir a las consideraciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto dispuso, entre otras cuestiones, que la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria (P. C.) y adicional por permanencia (P.A.P.), debían practicarse hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal establecida en la resolución de la ANSES nº 140/95."
"V. 1. En orden al reproche referido a la actualización de la Prestación Básica Universal, si bien el importe de dicha prestación, en atención a la fecha de adquisición del beneficio, fue establecido conforme lo dispuesto por el art. 20 de la ley 24.241, según texto sustituido por el art. 4 de la ley 26.417 (B.O. 16/10/2008), resulta ajustado a derecho fijar parámetros a fin de analizar la procedencia de la redeterminación, como lo hizo el juzgador."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión fue adoptada por la Cámara (firmado por los Dres. J. E. Di Lorenzo y C. Álvarez).
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