ARTURI, CLAUDIA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes previsionales por PBU y cuestionamientos sobre topes y movilidad. La Cámara Federal de La Plata confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, difirió para ejecución la determinación del índice de movilidad conforme al considerando V.3 y dejó a cargo de la etapa de liquidación la evaluación del impacto sobre cada caso.
¿Quién es el actor?
ARTURI, Claudia Cecilia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (PBU/PC/PAP) y declaración de inconstitucionalidad de normas y topes aplicables; pedido de actualización de la PBU según distintos índices y cuestionamiento de la ley 27.609 y decretos 2020/2024.
¿Qué se resolvió?
Se diferió para la etapa de ejecución la determinación del índice de movilidad conforme al considerando V.3; se confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que fue materia de agravios; costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo tanto, a los efectos de determinar si la merma verificada supera la pauta de confiscatoriedad establecida en el precedente 'Quiroga', deberá efectuarse el siguiente cálculo: a) establecer la diferencia entre la PBU redeterminada y la PBU de caja, con el fin de cuantificar la ausencia de incremento a la fecha de adquisición del beneficio; b) seguidamente, deberá determinarse el porcentaje que significa dicha diferencia sobre el haber inicial total (PC y PAP sin reajustar -valores estimados por la caja
- más PBU reajustada). Dicho resultado, será multiplicado por 100 obteniendo así, el porcentaje de incidencia que la falta de incremento de la PBU tuvo en la prestación; y c) de ser el resultado obtenido confiscatorio en los términos fijados por el Alto Tribunal, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU."
"En tales condiciones, corresponde diferir para la etapa de ejecución de sentencia la cuestión planteada con relación al artículo 1° de la ley 27.609. Así, en los casos que la aplicación del índice de movilidad dispuesto por dicha norma, comparada con el índice combinado al que se hizo referencia en el considerando anterior, implique una merma en el beneficio previsional del interesado/a superior al límite del 15 %, aquella norma devendrá en inconstitucional (conf. arts. 14 bis, 16, 17, 28 y 75, inc. 22,de la Const. Nac.; y doctrina del fallo CSJN 'Actis Caporale', 19 de agosto de 1999)."
"Otra parte de fundamento relevante: Si bien durante el año 2021 los incrementos previsionales habrían guardado una razonable correspondencia con la evolución de la inflación y de los salarios, a partir del año 2022, en un contexto de notoria alza inflacionaria, la fórmula de movilidad pudo haber comenzado a evidenciar una pérdida de correlación tanto respecto del Índice de Precios al Consumidor (IPC) como de los indicadores salariales, con el eventual riesgo de configurarse una afectación a la garantía constitucional de movilidad de jubilaciones y pensiones."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión plasmada en la sección dispositiva es la que prevalece.
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