UGUET, MÓNICA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSES por jubilación adquirida el 07/02/2022. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, y difirió para la etapa de ejecución la determinación del índice de movilidad conforme al criterio expuesto en el considerando V.3.
¿Quién es el actor?
Uguet, Mónica Patricia.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (recalculación del haber jubilatorio y de la Prestación Básica Universal
- PBU -, y determinación del índice de movilidad aplicable).
¿Qué se resolvió?
Se diferenció para la etapa de ejecución la determinación del índice de movilidad conforme a lo dispuesto en el considerando V.3; se confirmó la sentencia apelada en lo demás que fue materia de agravios; y no se impusieron costas de Alzada por ausencia de contestación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"Si bien durante el año 2021 los incrementos previsionales habrían guardado una razonable correspondencia con la evolución de la inflación y de los salarios, a partir del año 2022, en un contexto de notoria alza inflacionaria, la fórmula de movilidad pudo haber comenzado a evidenciar una pérdida de correlación tanto respecto del Índice de Precios al Consumidor (IPC) como de los indicadores salariales, con el eventual riesgo de configurarse una afectación a la garantía constitucional de movilidad de jubilaciones y pensiones (v. https://www.indec.gob.ar y https://datos.gob.ar)."
"Dicho mecanismo debe consistir en una fórmula combinada, integrada en un 50% por la variación del IPC (INDEC, nivel general) y en un 50% por la variación del índice RIPTE, con actualizaciones trimestrales desde marzo de 2021 hasta marzo de 2024, inclusive."
"En tales condiciones, corresponde diferir para la etapa de ejecución de sentencia la cuestión planteada con relación al artículo 1° de la ley 27.609. Así, en los casos que la aplicación del índice de movilidad dispuesto por dicha norma, comparada con el índice combinado al que se hizo referencia en el considerando anterior, implique una merma en el beneficio previsional del interesado/a superior al límite del 15 %, aquella norma devendrá en inconstitucional (conf. arts. 14 bis, 16, 17, 28 y 75, inc. 22, de la Const. Nac.; y doctrina del fallo CSJN 'Actis Caporale', 19 de agosto de 1999)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión consignada es la que resulta del acuerdo de la Sala.
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