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OLIVIA, ELVIRA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo por reajuste de haberes y declaración de inconstitucionalidad de la Resolución ANSeS 56/2018. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, ratificando la aplicación del precedente Elliff e ISBIC para el cálculo del haber inicial y rechazando los agravios de la ANSeS.

Inconstitucionalidad Costas de alzada Anses Confiscatoriedad Reajuste de haberes Prestacion basica universal Quiroga Isbic Elliff Resolucion 56/2018


¿Quién es el actor?

Olivia, Elvira Rosa (actora, percep. pensión derivada con fecha inicial 12/05/2010).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes (ley 24.241 y modificatorias), declaración de inconstitucionalidad de la Resolución ANSeS 56/2018 y redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU) con aplicación de índices y comprobación de posible confiscatoriedad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada (se confirmó la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 56/2018 en los términos del precedente y se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción y a la demanda de reajuste conforme lo dispuesto por el juez de origen; costas de alzada a la apelante vencida).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “En tal sentido, cabe recordar que el índice instituido por la ley 27.260 lo fue para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la Administración Nacional de Seguridad Social. Frente a ello, no habiendo las partes alegado adhesión al referido Programa de Reparación Histórica, o suscripción al acuerdo transaccional que la ley 27.260 reglamenta, resulta improcedente proceder a la sustitución del ISBIC por el RIPTE, como pauta de movilidad para la determinación del haber previsional.” 2) “En virtud de lo desarrollado y en concordancia con este criterio, no existe mérito para apartarse de lo decidido por el juez de primera instancia, por lo que corresponde ratificar la aplicación del precedente ‘Elliff, Alberto José c/ ANSES s/reajustes varios’ y remitir a las consideraciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto dispuso, entre otras cuestiones, que la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria (P. C.) y adicional por permanencia (P.A.P.), debían practicarse hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal establecida en la resolución de la ANSES nº 140/95.” 3) “Por ello, el cálculo del haber inicial se deberá practicar hasta la fecha de obtención del beneficio, con arreglo al índice de salario básico de la industria y la construcción personal no calificado (I.S.B.I.C.), sin la limitación temporal establecida en la resolución nº 140/95.”
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final transcripto; la Parte Resolutiva refleja la decisión de la mayoría de la Cámara.

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