LASO, ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes previsionales promovido por Estela Laso contra ANSES. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo el diferimiento de ciertos ajustes (incluida la PBU) para la etapa de liquidación y confirmó la aplicación del índice y los lineamientos para evaluar posible confiscatoriedad.
¿Quién es el actor?
LASO, Estela.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes previsionales, incluyendo recálculo del haber inicial y ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia apelada en los términos consignados en el considerando IV.4; ordenó además que no haya costas de Alzada por ausencia de contestación y remitió los autos a primera instancia para liquidación conforme lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3. En orden al planteo efectuado respecto al índice aplicado para la redeterminación de la PBU, debe ser rechazado, atento que el criterio dispuesto por el magistrado de primera instancia coincide con los lineamientos establecidos por esta Sala en los expedientes FLP 9687/2021, caratulado “Villarreal, Juan Pedro c/ ANSES s/ reajuste de haberes”, sentencia del 11/03/25 y FLP10881/2021, caratulado “Mengani, Oscar Higinio c/ANSES s/ reajuste de haberes”, sentencia del 28/03/2025. 4. En cuanto a las pautas para evaluar la confiscatoriedad, se deberá verificar la incidencia de la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial. Por lo tanto, a los efectos de determinar si la merma verificada supera la pauta de confiscatoriedad establecida en el precedente “Quiroga”, deberá efectuarse el siguiente cálculo: a) establecer la diferencia entre la PBU redeterminada y la PBU de caja, con el fin de cuantificar la ausencia de incremento a la fecha de adquisición del beneficio; b) seguidamente, deberá determinarse el porcentaje que significa dicha diferencia sobre el haber inicial total (PC y PAP sin reajustar -valores estimados por la caja
- más PBU reajustada). Dicho resultado, será multiplicado por 100 obteniendo así, el porcentaje de incidencia que la falta de incremento de la PBU tuvo en la prestación; y c) de ser el resultado obtenido confiscatorio en los términos fijados por el Alto Tribunal, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU."
- Sobre costas: "2. Sin costas de Alzada atento la ausencia de contestación."
- Observación sobre disidencias: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión reflejada es la de la mayoría que firmó la resolución.
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