G, U. A. (EN REP DEL MENOR L.A.G.) c/ OSPE s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por prestación de salud para instalación de implante osteointegrado y accesorios. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura integral del implante y gastos quirúrgicos y reguló honorarios de Alzada en 6 UMA para el letrado de la actora por su actuación en esta instancia.
¿Quién es el actor?
U. A. G. en representación de su hijo menor L.A.G.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Petroleros (OSPE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral (100%) del Implante Osteointegrado Osia con procesador de sonido para oído izquierdo, intervención quirúrgica, módulos postquirúrgicos y honorarios médicos.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fuera motivo de agravio, con costas de Alzada a la demandada; y se regularon los honorarios del Dr. Pablo Alejandro Grossman por su actuación ante esta instancia en 6 UMA (equivalentes actualmente a $625.320), conforme Acordada 20/2026 y Res. SGB 1930/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"V. En cuanto a las circunstancias fácticas del caso, se encuentra acreditado con la documentación acompañada que el menor resulta ser afiliado a la Obra Social de Petroleros lo cual acreditó con la credencial N° 20 -25191130-5-03 y que padece “Hipoacusia neurosensorial Bilateral”, conforme se acreditó con el Certificado de Discapacidad emitido por la Provincia de Buenos Aires. Se acreditó que, dada su condición de hipoacúsico es paciente del Dr. Enrique Zamar, Especialista en Otorrinolaringología perteneciente al Hospital Español de La Plata quien ordenó varios estudios tomográficos, audiológicos a fin de establecer el tratamiento y en mérito a ellos concluyó que la cirugía de implante osteointegrado es el único tratamiento adecuado y por lo tanto irremplazable."
"En este sentido, en el informe del Cuerpo Médico Forense los Dres. María José Sanguineti y Christian Emiliano Donnewold expresaron 'Desde el punto de vista médico y fonoaudiológico, teniendo en cuenta las constancias mencionadas consideramos que el amparista GÓMEZ LEÓN AGUSTÍN es candidato a la indicación de su médico tratante Dr. Enrique Zamar, quien según las recomendaciones del Comité de Expertos en implante coclear y dispositivos implantables de la Federación Argentina de Sociedades de ORL (FASO) considera: Recomendaciones sobre la prescripción médica y el dispositivo a utilizar A.
- El médico implantador tendrá la facultad INDENEGABLE de elegir el dispositivo a utilizar, según su buen entender y saber, para lo cual evaluará junto a su equipo en forma individualizada las características de su paciente, a considerar: Características anatómicas de la coclea y su permeabilidad, Estado del nervio coclear, Edad del paciente, Audición residual del oído a implantar, Patología que generó la hipoacusia. Consideraciones especiales en caso de reimplante, etc.' Su médico tratante, luego de solicitarle todos los estudios para considerar el implante de conducción ósea como tratamiento posible, concluye indicando Sistema Implante osteointegrado activo, sub dérmico OSIA II, con procesador del habla OSIA para oído izquierdo'."
"VI. Por último, se encuentran cuestionados los honorarios regulados por el a quo al letrado interviniente por la parte actora por altos. ... Conforme lo expuesto, y valorada la actuación en autos del letrado de la parte actora, en la cantidad de 20 UMAS, en cuanto a su mérito, extensión, eficacia y resultado obtenido de conformidad con lo estatuido en los incs. b), c), d), e) y f) del artículo 16 y de conformidad con el art. 48 de la ley N° 27423, entiende el Tribunal que deben confirmarse los honorarios regulados a 20 (veinte) UMAs, actualmente equivalentes a dos millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos ($2.084.400), conf. Ac. 20/2026, SGA 1930/2026. Atento las tareas desarrolladas por el Doctor Pablo Alejandro Grossman, letrado de la actora, ante esta instancia, corresponde valorar su actuación y, por ende, cuantificar sus honorarios en la suma equivalente a 6 UMA, lo que representa en la actualidad la suma de pesos seiscientos veinticinco mil trescientos veinte ($625.320), conforme lo establecido en la Acordada 20/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Res. SGB 1930/2026."
(No se registran votos en disidencia en la Parte Resolutiva; la decisión consignada es la acordada por la mayoría.)
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