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O, C. M.c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES- OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por C. M. O. contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) por afiliación. La Cámara Federal de La Plata modificó la sentencia de primera instancia en el trámite de apelación: cambió la imposición de costas, imponiéndolas a la demandada y disponiendo que no haya costas de Alzada por falta de réplica.

Costas Obra social Honorarios Apelacion Amparo Uma Afiliacion Camara federal de la plata Falta de replica Cpccn art. 68


¿Quién es el actor?

O, C. M.

¿A quién se demanda?

Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles
- OSECAC
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) tendiente a obtener la afiliación a la obra social demandada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de La Plata modificó la sentencia apelada con el alcance que surge de la presente, imponiendo las costas a la demandada vencida y disponiendo que no haya costas de Alzada por falta de réplica del recurso (art. 68, segundo párrafo del CPCCN). Regístrese, notifíquese y remítase al juzgado interviniente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I. La sentencia de primera instancia declaró abstracta la cuestión traída, con costas por su orden (art. 14 de la ley 16.986 y 68 y cc del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). ... estimó prudente establecer los honorarios de la Dra. Alejandra Agueda Mansilla, en la cantidad de pesos setecientos setenta y dos mil doscientos noventa ($772.290) (10 UMA), y los de la Dra. María Victoria Muffarotto en la suma de pesos cuatrocientos sesenta y tres mil trescientos setenta y cuatro ($463.374) (6 UMA), ... con más el seis por ciento (6%) anual de interés desde la fecha de mora." "II. Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el representante de la actora, sin réplica de la contraria." "III. En primer lugar, corresponde destacar que las costas son los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la sustanciación del proceso. Su imposición no reviste carácter de sanción, sino que procura evitar que las erogaciones que la parte vencedora debió realizar para obtener el reconocimiento de su derecho se traduzcan en una disminución del mismo. ... En el presente caso, de las constancias de la causa surge que la actora pese a los reiterados reclamos formulados no obtuvo respuesta, por lo que se vio obligada a iniciar las presentes actuaciones a fin de obtener su afiliación a la obra social demandada, quien acreditó el cumplimiento con posterioridad a la notificación de las presentes actuaciones." "Por ello corresponde hacer lugar al agravio, e imponer las costas a la demandada vencida (conf. art.68 CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto aportado.

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