Logo

A. M. A. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/AMPARO LEY 16.986

Reclamó cobertura de acompañamiento terapéutico por parte de OSDE para persona con certificado de discapacidad. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia: ordenó cobertura al 100% si se utiliza prestador de la cartilla y, si se opta por prestador ajeno, cobertura hasta el 40% del valor hora del módulo “Prestaciones de Apoyo”; además, confirmó la imposición de costas en grado pero sin costas de Alzada por falta de réplica.

Costas Discapacidad Cobertura medica Amparo Acompanamiento terapeutico Osde Nomenclador Prestaciones de apoyo Cpccn art. 68 100% / 40% cobertura


¿Quién es el actor?

M. A. A., en representación de su madre M. R. D. M.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: amparo para que OSDE brinde la prestación de acompañamiento terapéutico (8 horas diarias, lunes a viernes) y que se reconozca la cobertura adecuada conforme a la patología y profesionales tratantes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravio. En concreto, reconoció el derecho a que la demandada brinde cobertura del 100% de la prestación de acompañamiento terapéutico cuando la prestación sea provista por profesionales de la nómina de la demandada; si la actora opta por un profesional ajeno a la nómina, la cobertura deberá limitarse al 40% del valor hora asignado para el módulo “Prestaciones de Apoyo” del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Se confirmó además la imposición de costas en la instancia de grado, y se dispuso sin costas de Alzada por falta de réplica del recurso (art. 68 segundo párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) "reconoció el derecho a que la demandada OSDE le brinde la cobertura del 100% de la prestación de acompañamiento terapéutico 8 horas al día de lunes a viernes para el caso de pertenecer a la nómina de profesionales de la demandada. En caso de optar la actora por un profesional ajeno a la nómina de OSDE para llevar a cabo dicha prestación, deberá la demandada dar cobertura hasta el límite del 40% del valor hora asignado para el módulo 'Prestaciones de Apoyo' previsto en el apartado 2.3.1. del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, conforme ley 24.901, Resolución N° 428/99, y sus actualizaciones periódicas..." 2) "Por ello, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada en cuanto fuera motivo de agravio, sin costas de Alzada atento la falta de réplica del recurso (art. 68 seg párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." 3) "De esta forma, cabe concluir que no se hallan motivos para apartarse de la imposición de costas al vencido, por no haberse verificado en autos un supuesto que justifique adoptar una decisión diferente a la regla en la materia (art. 14 Ley 16986 y art. 68 CPCCN). Por ello, cabe desestimar esta crítica."
- Disidencias relevantes: No consta disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión consignada es la que integra el acuerdo de la Cámara.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar