Logo

NACKE, MONICA MARIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó pensión directa por reajustes y recálculo del ingreso base. La Cámara Federal de Posadas confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y diferió al trámite de liquidación el examen de posibles inconstitucionalidades por topes y el análisis de la movilidad.

Intereses Inconstitucionalidad Anses Reajustes Ingreso base Topes Isbic Movilidad previsional Pension directa Ley 27.609


¿Quién es el actor?

Mónica Mariana Nacke.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de la pensión directa N° 15-5-94630421 —incluyendo pedido de aplicación de índice ISBIC para recálculo del ingreso base, interés aplicable y control de constitucionalidad de topes (arts. 9 y 25 Ley 24.241; art. 9 inc. 3 Ley 24.463) y declaración de inconstitucionalidad del mecanismo de movilidad previsto en la Ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo principal; diferió al trámite de liquidación el análisis sobre eventuales inconstitucionalidades en materia de topes; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y también difirió su examen a la etapa de liquidación; y asignó las costas de la instancia por su orden. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Por consiguiente, no cabe admitir la pretensión de la actora de sustituir el índice legal aplicable por aquel postulado en la demanda. En consecuencia, corresponde rechazar el agravio en cuanto persigue el recálculo del ingreso base mediante un mecanismo de actualización distinto del establecido por la normativa vigente a la fecha de adquisición del derecho."
- "Sólo en tal supuesto podría configurarse una afectación susceptible de justificar el examen constitucional de la norma, de conformidad con los principios considerados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Lohle'. Por ello, no corresponde efectuar en esta instancia una declaración anticipada de invalidez constitucional, debiendo diferirse la cuestión para la etapa de ejecución, oportunidad en la que, sobre la base de la liquidación practicada y de las constancias relativas a las remuneraciones y aportes efectivamente ingresados, podrá determinarse si la aplicación del límite produjo un menoscabo concreto en el haber de la prestación."
- "Que entonces, y dado lo ante dicho, concluyo que resulta prematuro que el a quo se expida sobre la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 en materia de movilidad, toda vez que la modificación del régimen de movilidad previsional introducida por el citado Decreto N° 274/2024 impone evaluar de manera integral y concreta la incidencia que dichas normas tienen sobre el haber del beneficiario... corresponde diferir el tratamiento de eventual inconstitucionalidad del mecanismo de movilidad de la ley 27.609 para la etapa de liquidación y ejecución de sentencia, oportunidad en la que podrá determinarse si su aplicación ocasiona una afectación constitucionalmente relevante de los derechos previsionales invocados."
- Voto decisorio (resumen del punto resolutivo del voto mayoritario): "I) Confirmar parcialmente la sentencia apelada en lo principal que decide y fuera materia de agravios; II) Diferir a la etapa de liquidación el análisis sobre eventuales inconstitucionalidades en materia de topes; III) Revocar la inconstitucionalidad del art. 1 ley 27.609, debiéndose diferir el análisis a la etapa de liquidación; IV) Costas de esta instancia por su orden..." Disidencias relevantes:
- No se registra voto en disidencia; los Dres. Boldú y Tyden adhieren al voto del Dr. Cardozo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar