GONZALEZ, VIVIANA PAULA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajuste y movilidad de haberes previsionales contra ANSES; el Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucionales normas y decretos (art. 7 inc.2 Ley 24463; decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; régimen del impuesto a las ganancias y art.3 Decreto 157/2018) y ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y diferencias retroactivas conforme liquidación.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ VIVIANA PAULA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo contencioso administrativo por reajuste y movilidad de haberes previsionales (pensión derivada otorgada conforme Ley 24241), determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones y actualización de retroactivos; se solicitó además la inconstitucionalidad de diversas normas (art. 7 Ley 24463, decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, art.9 Ley 24463, artículos de la Ley 24241 y del régimen del impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se revocó el acto administrativo cuestionado y se ordenó a ANSES abonar a la actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación; se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo o interposición de la demanda; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24463, los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en las pautas indicadas, el régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. "c" y cctes. de la ley 20.628 y sus modificaciones) y el art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a ANSES y se diferió la regulación de honorarios. La liquidación deberá practicarse por la actora (o por ANSES en su defecto) y el pago efectuarse dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme o consentida; las diferencias devengarán intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) Sobre prescripción: "conforme lo dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037 (T.O 1976) corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por los términos que excedan los dos años previos al último reclamo administrativo efectuado o interposición de la demanda, según corresponda."
2) Sobre aplicación de precedentes y reajuste: "corresponde que la demandada proceda a efectuar el reajuste de los haberes previsionales en base al precedente de la CSJN 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios' (Fallos 332:1914) que dispone la debida actualización de los salarios con arreglo al índice de la Resolución ANSES nº 140/95 ... hasta la fecha de adquisición del beneficio y sin la limitación temporal dispuesta por dicha norma."
3) Sobre inconstitucionalidad de normas y decretos: "corresponde declarar la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 en la medida en que los incrementos allí establecidos resulten inferiores a los que hubiese correspondido de aplicar las pautas de movilidad de la Ley 27426, lo que podrá recién constatarse en forma fehaciente en la etapa de liquidación." Y respecto al art. 7: "declarándose la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24463 (cfr. doctrina de la Corte Suprema en re 'Badaro Adolfo Valentín c/ ANSES', Fallos: 330:4866... )."
4) Sobre impuesto a las ganancias: "no puede considerarse al haber previsional como una ganancia... Por todo ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.'c' y cctes de la ley 20.628 y su modificación... en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias..."
5) Sobre costas: "corresponde imponer las costas del proceso a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dado que la validez del art. 36 de la Ley 27423, importa el desplazamiento -derogación tácita
- del art. 21 de la Ley 24.463."
(No se consignan votos en disidencia en el antecedente; toda disidencia relevante no figura en el dispositivo.)
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