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TORRES, MIGUEL HORACIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó el actor reajuste y movilidad de haberes previsionales contra la ANSES por la liquidación del haber inicial. La Cámara Federal de Paraná admitió parcialmente la apelación de la ANSES (dejando a resguardo su derecho a invocar Villanustre en la liquidación), declaró inconstitucional la Res. 2-E/2018 SSS en cuanto impide usar el índice ISBIC para aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009 y confirmó la sentencia en lo demás.

Costas Recurso de apelacion Seguridad social Anses Reajuste de haberes Villanustre Isbic Ley 27.423 Dnu 157/2018 Resol. 2-e/2018 sss

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Horacio Torres (actor titular de un beneficio previsional otorgado conforme la ley 24.241). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional; recálculo del haber inicial y actualización de aportes y otros conceptos. Decisión: La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación de la ANSES y dejó a resguardo su derecho a plantear la aplicación de las pautas del precedente "Villanustre" al tiempo de la liquidación; declaró de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Resolución 2-E/2018 SSS en cuanto conlleva la inaplicabilidad del índice ISBIC para la actualización de aportes en relación de dependencia efectuados hasta febrero de 2009; confirmó la sentencia de grado en lo demás; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, impuso las costas de esta instancia a la ANSES; no reguló honorarios a los apoderados de la parte demandada (art. 2 ley 27.423); quedó registrada la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Admitir parcialmente el recurso de apelación deducido por la parte demandada y dejar a resguardo su derecho a plantear la aplicación de las pautas sentadas por la CSJN en el fallo “Villanustre”, si al tiempo de la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo." 2) "Declarar de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Res. 2-E/2018 SSS en cuanto conlleva la inaplicabilidad del índice ISBIC para la actualización de los aportes en relación de dependencia efectuados hasta el mensual febrero 2009." 3) "Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, imponer las costas en esta instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN, aplicable de acuerdo con lo dispuesto en el art. 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Busaniche y Aranguren adhieren al voto de la Dra. Gómez.

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