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ESTADO NACIONAL-PREFECTURA NAVAL ARGENTINA c/ ASOCIACION CIVIL CENTRAL DE LA CULTURA EN GRAL.Y COMPARSERA Y OTROS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Cobro de pesos promovido por el Estado Nacional – Prefectura Naval Argentina contra una asociación civil y personas físicas por $5.910. La Cámara Federal de Paraná declaró mal concedido el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, por resultar inapelable el monto cuestionado en virtud del art. 242 del CPCCN.

Costas Inapelabilidad Asociacion civil Cobro de pesos Prefectura naval Condena solidaria Art. 242 cpccn Apela-cion Honorarios inoficiosos Monto cuestionado $5.910


¿Quién es el actor?

Estado Nacional – Prefectura Naval Argentina.

¿A quién se demanda?

Asociación Civil Central de la Cultura en General y Comparsera; Luis Gómez; Carlos Francisco Mareco; Danilo Raúl Massat; Nédila Ester Roldan.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos / suma de dinero (condena al pago de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ, $5.910, más intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, confirmó la resolución del 28/2/2025 que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los codemandados al pago de $5.910; se impusieron las costas a la parte demandada y no se regularon honorarios por resultar inoficiosas las labores.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "c) Que, al analizar la pretensión de la Defensora Pública Oficial, surge que no es susceptible de apelación en virtud de que el 'monto cuestionado', en concepto de capital, asciende a la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ ($5.910) y resulta inferior al tope legal de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) vigente al inicio del expediente -12/2/2016
- conforme lo establece el art. 242, segunda parte, del CPCCN y Acordada 16/2014 de la CSJN." "Al respecto cabe señalar que la ley es clara al determinar la inapelabilidad de las resoluciones cuyo valor controvertido sea inferior al tope especificado, por lo que, independientemente de lo resuelto en la instancia de grado, el recurso no puede prosperar." "Conforme a ello, el requisito de la doble instancia no rige en el proceso civil razón por la cual, al advertirse que el presente caso no resulta encuadrable en ninguno de los supuestos de excepción a que se refiere la última parte del art. 242 del CPCCN, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, firme la sentencia atacada." "Por ello SE RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso planteado y, consecuentemente, confirmar la resolución del 28/2/2025. Imponer las costas a la parte demandada atento el modo en que se resuelve (art. 68, primer párrafo, del CPCCN). No regular honorarios a los letrados intervinientes en razón de resultar inoficiosas las labores desarrolladas. Tener presentes las reservas del caso federal efectuadas."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría.

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