GOMEZ, RICARDO HECTOR c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales contra ANSES por beneficiario de la ley 24.241. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, confirmó la sentencia en lo demás y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, Ricardo Héctor (beneficiario previsional bajo ley 24.241).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y movilidad de haberes previsionales y cuestiones conexas (declaraciones de inconstitucionalidad de topes de la ley 24.241 y del DNU 157/2018; retenciones por impuesto a las ganancias; costas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241; se confirmó la sentencia en todo lo demás; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas de la instancia a ANSES; no se regulan honorarios a los apoderados de ANSES; se tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) “En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio y revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, por no resultar aplicable a la situación particular del actor.”
2) “Respecto del reajuste de la PBU... la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en la causa ‘Quiroga’ que debe dejarse a resguardo el derecho del beneficiario de reclamar su ajuste al momento de la liquidación. Atento ello, no se observa un agravio serio, cierto y actual, sino que éste se presenta como hipotético y conjetural...”
3) “Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN.”
- Disidencia: El acuerdo consignó “DISIDENCIA PARCIAL”; los votos individuales muestran coincidencias y matices entre los jueces, por lo que existe disidencia parcial pero la solución que integra el bloque dispositivo es la que prevalece.
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