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PRINCIE, GASPAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste y movilidad de haberes previsionales contra ANSES solicitando aplicación de índices y declaración de inconstitucionalidad de topes. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso del actor (dejó a resguardo la inconstitucionalidad de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 para la liquidación si se verifican los extremos), admitió parcialmente la apelación de ANSES para revocar la imposición de costas y confirmó la sentencia en lo demás, además de declarar inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018.

Movilidad Anses Costas orden causado Reajuste previsional Isbic Ley 24.241 Dnu 157/2018 art.3 Inconstitucionalidad art.24 Inconstitucionalidad art.26 Honorarios 34%


¿Quién es el actor?

PRINCIE, Gaspar Alberto (titular de un beneficio previsional bajo ley 24.241).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y movilidad de haberes previsionales, con peticiones accesorias sobre índices de actualización (ISBIC, IPIM, RIPTE), impugnación de topes legales (arts. 9, 24, 25, 26 ley 24.241) y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones tributarias y del DNU 157/2018; impugnación de costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la parte actora y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 si se dan los presupuestos expresados en los considerandos; admitió parcialmente el recurso de apelación de la parte demandada y revocó la imposición de costas, distribuyéndose en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423 (última parte); confirmó la sentencia dictada en todo lo demás; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas en el orden causado; reguló honorarios al letrado del actor en un 34% de lo que se fije en primera instancia y no reguló honorarios a los letrados de la demandada. Se tuvieron presentes las reservas de caso federal.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que, cabe señalar que conforme lo ha dicho el Máximo Tribunal, la implementación de los topes limitativos de los haberes, resultaría legítima siempre y cuando, practicada que sea la liquidación, la reducción fuese inferior al 15% de aquéllos; pero cuando la quita superara dicho porcentaje, sería confiscatoria y ocasionaría un grave perjuicio económico al titular, lo que habilitaría la declaración de inconstitucionalidad de la norma en el caso concreto (CSJN in re “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo”, sentencia del 19/8/99, entre otros)." "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 24, en la medida en que se presenten los extremos invocados en el párrafo precedente, resultando un dispendio jurisdiccional diferir su tratamiento a instancias liquidatorias posteriores, que determinarían la necesidad de ocurrencia al Juzgado interviniente y al trámite correspondiente, dilatando el cumplimiento de los derechos del accionante." "Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado debido al modo en que se resuelve y lo previsto en la última parte de la norma citada."
- Disidencia: se consigna disidencia parcial en el acuerdo; la resolución final es la que figura en la parte resolutiva señalada (la disidencia no modifica la decisión mayoritaria).

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