GALLEGOS, JOSE SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste previsional y pedido de suplemento por bonos extraordinarios. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación del actor y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; además impuso costas y reguló honorarios del letrado actoral en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
José Salvador Gallegos.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y movilidad de haberes previsionales (beneficio otorgado en virtud de la ley 24.241) y pago de un suplemento equivalente a bonos extraordinarios recibidos por titulares de haberes mínimos; además planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y/o normas reglamentarias (mencionado DNU 274/24 y DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia en el orden causado conforme el art. 36, última parte, de la ley 27.423; reguló los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Carlos Arsenio Touron, en un 30% de lo que se determine en primera instancia; y dejó presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Conforme con lo expuesto, se rechaza este agravio."
"De esta manera, corresponde rechazar el agravio, toda vez que se trata de una decisión discrecional del PEN -en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 99 de la Constitución Nacional
- a fin de mejorar la situación de los sectores pasivos más vulnerables. Por ello, se rechaza el recurso de apelación del actor."
"Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado debido al modo en que se resuelve y lo previsto en la última parte de la norma citada."
(Se consignan adhesiones: los Dres. Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche adhieren al voto de la Dra. Cintia Graciela Gomez.)
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