MAZOUD CARMEN EN REPRESENTACION DE SU HIJA MENOR DONATELLA LAZZARINI MAZOUD c/ OSDE -ORGANIZACION DE SERVICIOS EMPRESARIOS- s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por cobertura y reintegros de sesiones psicoterapéuticas solicitadas por la madre en representación de la menor. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de OSDE y confirmó la sentencia que ordenó la cobertura del 100% de las sesiones y el reintegro de las erogaciones, imponiendo costas a la accionada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Carmen Mazoud en representación de su hija menor Donatella Lazzarini Mazoud.
¿A quién se demanda?
OSDE
- Organización de Servicios Directos Empresarios.
- Objeto de la demanda: Amparo para que OSDE brinde cobertura al 100% de sesiones de psicoterapia individual con frecuencia semanal con la Lic. Yamila Nadin Asseph y el reintegro del 100% de erogaciones abonadas por la actora por falta de prestación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por OSDE y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 04/06/2026 que hizo lugar al amparo, ordenó la cobertura del 100% de las sesiones solicitadas y el reintegro del 100% de las facturas reclamadas; además se impusieron las costas de alzada a la demandada y se regularon los honorarios profesionales (ver regulación en UMA y montos indicados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"b.
- Zanjado lo anterior corresponde señalar, en relación al embate que realiza la recurrente respecto de la admisibilidad de la vía de amparo, que el art. 43 de la CN es terminante en cuanto que el amparo es la vía apta para el debate y resolución de cuestiones constitucionales... Debemos concluir así en que la acción de amparo se muestra como la vía más apta para restaurar los derechos y garantías constitucionales que se denuncian como lesionados, haciendo que este agravio no pueda prosperar. Máxime en casos, como el presente, en el que se encuentra en juego el derecho fundamental a la salud (comprendido en el derecho a la vida)."
"En tal inteligencia, teniendo en cuenta los principios reseñados no resulta evidente la incongruencia señalada por OSDE, en tanto la elección de la Lic. en Musicoterapia, Yamila Nadin Asseph, por parte de la menor no fue antojadiza, sino consecuencia de la derivación efectuada por la Lic. en Psicología Mariana Salvi, M.P. 230 a los fines de preservar su salud mental, por lo que el cuestionamiento de la Obra Social respecto de la prestación que venía reconociendo y cuyos gastos reintegró torna aún menos evidente la objeción planteada."
"Por lo tanto, el mecanismo administrativo de reintegro a los afiliados, en ningún momento puede afectar al beneficiario, quien se encuentra en un estado de vulnerabilidad al tener que accionar rápidamente para salvaguardar su estado de salud efectuando los gastos que aquí reclama, circunstancia por la cual negar la procedencia del reintegro, oponiendo una cuestión eminentemente formal, representa un excesivo rigorismo formal e implicaría en los hechos imponer una carga más al amparista quien tuvo, ante la negativa, que costear de su propio peculio las referidas sesiones."
- Disidencias: no consta voto en disidencia relevante; la resolución consignada fue adoptada por mayoría.
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