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Incidente Nº 9 - IMPUTADO: ESPINOSA, JUAN JOSÉ AUGUSTO Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Imputados fueron acusados y condenados por transporte de estupefacientes agravado; se les impuso seis años de prisión, multa y decomiso, y se dispuso cumplimiento en prisión domiciliaria por acuerdo pleno. El tribunal homologó el acuerdo de procedimiento abreviado y ordenó destrucción del estupefaciente.

Condena Transporte de estupefacientes Decomiso Prision domiciliaria Procedimiento abreviado Ley 23.737 Destruccion de estupefaciente Juzgado federal de jujuy 29 g Multa 50 unidades fijas Marihuana 2.981

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Sofía Escudero, en carácter de Auxiliar Fiscal). Demandado: Juan José Augusto Espinosa (DNI 36.551.355) y Néstor Fabián Salado (DNI 37.635.106), imputados. Objeto: Acusación y condena por el delito de “Transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes” (arts. 5 inc. c) y 11 inc. c) Ley 23.737 y art. 45 C.P.), por hecho ocurrido el 2/11/2024 con 2.981,29 gramos de marihuana. Decisión: Se tuvo por formulada la acusación y se condenó a ambos como coautores a seis (6) años de prisión de ejecución efectiva, multa de 50 unidades fijas, inhabilitación absoluta por la condena y costas; se ordenó decomiso de los teléfonos y balanzas especificados, destrucción del estupefaciente secuestrado en allanamientos y que la pena se cumpla bajo la modalidad de prisión domiciliaria en los domicilios señalados; se dejó constancia de la renuncia a plazos procesales para recurrir.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, manifestado lo anterior, no habiéndose presentado nulidades ni quedando cuestiones pendientes de resolver y en función de lo acordado por la Fiscalía y la Defensa técnica de los imputados, habiendo sido aceptada por los imputados la existencia del hecho, su participación en el mismo y la calificación legal; de acuerdo a las normas y fundamentos expuestos en la audiencia a los que me remito en honor a la brevedad y conforme lo dispuesto por los arts. 323, 331 y ctes. del Código Procesal Penal Federal, es que corresponde formular acusación y condenar a Juan José Augusto Espinosa y Néstor Fabián Salado por el ilícito cometido de “Transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes”, previsto y sancionado por los arts. 5 inciso “c” y 11 inciso “c” de la Ley Nro. 23.737, y 45 del Código Penal en calidad de coautores." "Aclara que se trató de un transporte de 2 kilos con 981,29 gramos de marihuana en el que intervinieron tres personas organizadas con roles divididos; en otras palabras, hay elementos de convicción suficientes de cuya ponderación deriva el conocimiento cabal que tuvieron las personas nombradas en todo momento, de las acciones que llevaron adelante; lo que denota, además, voluntad y dominio respecto de sus propias conductas." "Por ello; RESUELVO: I
- TENER por formulada acusación... II
- CONDENAR... a la pena de seis (6) años de prisión de ejecución efectiva y multa de cincuenta (50) unidades fijas... III
- ORDENAR el decomiso... IV
- ORDENAR decomiso y destrucción de la sustancia estupefaciente... V
- DISPONER que la pena impuesta será cumplida bajo la modalidad de prisión domiciliaria..." (No hubo votos en disidencia consignados en el resolutorio).

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